REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

NRO. 517-08-535
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yenny Liceth Rodríguez de Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.248.806, con el carácter de madre de Rafael, Jefferson, Henry, Yeniffer Licet Márquez Rodríguez.

DIRECCIÓN: San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Rafael Márquez Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-10.167.767, con el carácter de padre de padre de Rafael, Jefferson, Henry, Yeniffer Licet Márquez Rodríguez.

DIRECCIÓN: Santa Ana Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención

Causa Nro. 517-03

Fecha de Entrada: 11 de Junio de 2003.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Junio de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada entre las partes los ciudadanos: RAFAEL MÁRQUEZ ROA, con en carácter de demandado y la ciudadana YENNY LICET RODRÍGUEZ DE MÁRQUEZ, con el carácter de demandante de autos, quienes expusieron: “consigno en dos folios útiles , fotocopia de la libreta y cédula a los fines que autorizo, que se me sea descontado Cien Bs. F (100) más para el aumento de alimentación para mis menores hijos, a partir del mes de Julio del 2008. Igualmente autorizo al Tribunal y a la señora Yenny Liseth Rodríguez Ramírez, para que retire por una sola vez la cantidad de 160 Bs. F, para cubrir ó sufragar gastos de mis menores hijos de los hermanos Márquez Rodríguez”.
En fecha 05 de Junio de 2008, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la demandante ciudadana YENNY RODRIGUEZ, para que retire por una sola vez la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,oo).
En fecha 05 de Junio de 2008, se libro oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana YENNY RODRIGUEZ, para que retire por una sola vez la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,oo).

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 05 de Junio de 2008, suscrita entre las partes YENNY LICET RODRÍGUEZ DE MÁRQUEZ y RAFAEL MÁRQUEZ ROA, donde aumentaron la obligación de la Manutención a favor de los adolescentes RAFAEL EDILBERTO, JEFFERSON RAFAEL, HENRY RAFAEL y YENIFFER LISETH MÁRQUEZ RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PRIMERO: Se fija como aumento de la obligación de la manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se fija para el mes de Agosto el doble de dicha cantidad es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: se fija para el mes de Diciembre el doble de dicha cantidad es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo) para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Se ordena librar oficio al Director de Bienestar Social (Departamento Legal) del Comando de Personal de la Guardia Nacional, a los fines de que se descuente del salario devengado por el ciudadano: RAFAEL MÁRQUEZ ROA, el aumento de la obligación de la manutención.
SEXTO: Se ordena librar oficio al Director Administrativo de Banfoandes autorizando el aumento de la obligación a la demandante ciudadana: YENNY LICET RODRÍGUEZ DE MÁRQUEZ, para que retire por un lapso de cuatro meses la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo)
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diez días del mes de Junio del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.




ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES



El Secretario Accidental.



Lic. ALEJANDRO GUADA RUJANO