REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.894-08-537
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yarleny Coromoto Rujano Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.232.876, en su carácter de madre de los niños Jesús Miguel y Keyber Joel González Rujano.

DIRECCIÓN: Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADA: Miguel Antonio González Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.148.518, en su carácter de padre de los niños Jesús Miguel y Keyber Joel González Rujano.



DIRECCIÓN: Macanillo vía Chorro del Indio, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.

CAUSA Nro. 894-08.

FECHA DE ENTRADA: 13 de Febrero de 2008.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 11 de Febrero de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: YARLENY COROMOTO RUJANO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.232.876, a favor de los niños JESUS MIGUEL y KEYBER JOEL GONZALEZ RUJANO, contra MIGUEL ANTONIO GONZALEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.148.518.
En fecha 13 de Febrero de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.148.518, residenciado en la Palmita, vía Chorro del Indio, casa sin número, Macanillo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 13 de Febrero de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 13 de Febrero de 2008, se libro Exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ DELGADO.
En fecha 13 de Febrero de 2008, se libro oficio al Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de Juicio Nro. 1, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ DELGADO.
En fecha 09 de Mayo de 2008, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido de los oficios Nros. 5820-234 y 5820-235 ambos de fecha 13 de Febrero de 2008, al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de Juicio Nro. 1.
En fecha 09 de Mayo de 2008, se ratifico oficio al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la practica de la citación del obligado ciudadano: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ DELGADO.
En fecha 09 de Mayo de 2008, se ratifico oficio Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de Juicio Nro. 1, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ DELGADO.
En fecha 02 de Junio de 2008, se recibió comisión procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la practica de la citación del obligado MIGUEL ANTONIO GONZALEZ DELGADO.
En fecha 06 de Junio de 2008, día y hora fijado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, se abrió el acto, se anunció a la puerta del Tribunal y seguidamente comparecen los ciudadanos: YARLENY COROMOTO RUJANO VIVAS y MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ DELGADO, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado expuso: “Ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.00) mensuales, los cuales cancelaré en dos pagos mensuales, por concepto de obligación de manutención, me comprometo a cubrir el 100% de los gastos escolares (útiles y uniformes) y los gastos de fin de año, y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación del récipe médico y facturas”. Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mis hijos”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 06 de Junio de 2008 donde las partes ciudadana YARLENY COROMOTO RUJANO VIVAS parte demandante y MIGUEL ANTONIO GONZALEZ DELGADO parte demandada, fijaron el monto de la obligación de la manutención a favor de los niños JESUS MIGUEL y KEYBER JOEL GONZALEZ RUJANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YARLENY COROMOTO RUJANO VIVAS, para que retire por un lapso de cuatro meses la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, cuyos beneficiarios son los niños JESUS MIGUEL y KEYBER JOEL GONZALEZ RUJANO.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los once días del mes de Junio del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ