REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 928 – 08 – 538

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Dennys Yaneth Mora Rodríguez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.960.120, con el carácter de madre del niño: Javier Josué.

DIRECCIÓN: carrera 9 con calle 3, urbanización Guadalupe, casa N° 1, El Piñal, Estado Táchira.

DEMANDADO: José Vicente Benítez Salinas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.892.850, con el carácter de padre del niño: Javier Josué.

DIRECCIÓN: vía La Espuma, diagonal a la casilla policial, Aldea La Colorada, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la obligación de manutención

Causa Número: 928 – 08

Fecha de Entrada: 20 de mayo del 2008

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de mayo del 2008, mediante diligencia de solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana Dennys Yaneth Mora Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.960.120 a favor de su hijo Javier Josué, contra el ciudadano: José Vicente Benítez Salinas.
En fecha 20 de mayo del 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana Dennys Yaneth Mora Rodríguez, contra el ciudadano: José Vicente Benítez Salinas, en beneficio del niño: Javier Josué, acordándose citar al demandado para el acto conciliatorio, notificar la apertura de la causa al Fiscal Décimo Tercero de Protección del Niño, Nina y Adolescente del Estado Táchira, y librar oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio socioeconómico sobre el demandado.
En fecha 20 de mayo del 2008, se libró boleta de citación al ciudadano: José Vicente Benítez Salinas, para que comparezca ante este despacho al tercer día siguiente a que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 20 de mayo del 2008, se libró oficio Nº 5820-780, al oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio socioeconómico sobre el demandado.
En fecha 05 de mayo del 2008, compareció voluntariamente el ciudadano: José Vicente Benítez Salinas, dándose por citado en la presente causa.
En fecha 10 de junio del 2008, siendo las diez de la mañana, se anunció el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos Dennys Yaneth Mora Rodríguez y José Vicente Benítez Salinas, partes demandante y demandada, quienes previa entrevista con la Jueza convinieron en fijar el monto de la obligación alimentaria a favor del niño Javier Josué en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, a depositar los primeros cinco días de cada mes; así mismo fijaron una cuota especial de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) para el mes de diciembre, y cubrir el 100% de los gastos médicos y medicinas que requiera el niño Javier Josué.

CAPÍTULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN

De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Le imparte homologación al acta convenio de obligación alimentaria, de fecha 10 de junio del 2008, suscrita entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana antes Dennys Yaneth Mora Rodríguez, y como beneficiario el niño: Javier Josué.
CUARTO: Una vez conste en autos la apertura de la cuenta de ahorro notifíquese al obligado José Vicente Benítez Salinas, a los fines del cumplimiento de la obligación.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez