REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.873-08-539
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yoley Xiomara Arenis Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.186.507, en su carácter de madre del niño Julio Cesar Suárez Arenis.

DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADA: Jessica Paola Suárez Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.149.197, en su carácter de Hermana mayor del niño Julio Cesar Suárez Arenis.

DIRECCIÓN: Boca de Caneyes del Municipio Guásimos del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 873-07

FECHA DE ENTRADA: 28 de Noviembre de 2007.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 26 de Noviembre de 2007, mediante solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana YOLEI XIOMARA ARENIS LUNA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.186.507, a favor del niño JULIO CESAR SUAREZ ARENIS, contra JESSICA PAOLA SUAREZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.149.197.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación de la demandada ciudadana JESSICA PAOLA SUAREZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.149.197, en Boca de Caneyes del Municipio Guásimos del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, más dos (2) días que se le concede como termino de distancia, a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la práctica de la citación de la demandada ciudadana JESSICA PAOLA SUAREZ RINCON.
En fecha 29 de Noviembre de 2007, se libro oficio al Jefe de la Oficina del Servicio Autónomo de Sanidad Sanitaria SASA, solicitando la prohibición de traspaso de semovientes propiedad del ciudadano JULIO CESAR SUAREZ NEIRA y la imposibilidad de autorizar el traslado de las reces, marcados con el hierro que identifica la propiedad sobre la misma.
En fecha 23 de Enero de 2008, se recibió comunicación procedente del Coordinador del SASA, mediante el cual informan que ya tomaron las medidas necesarias para cumplir con lo indicado, en el oficio emanado de este Despacho.
En fecha 12 de Mayo de 2008, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-1.679 de fecha 28 de Noviembre de 2007.
En fecha 12 de Mayo de 2008, se ratifico el contenido del oficio Nro. 5820-1.679 de fecha 28 de Noviembre de 2007, mediante el cual se ordeno la practica de la citación de la ciudadana JESSICA PAOLA SUAREZ RINCON, al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 20 de Mayo de 2008, mediante diligencia la parte demandada JESSICA PAOLA SUAREZ RINCON, se da por citada de la presente causa, y así mismo solicita copias simples de los folios 2 al 4 y del 13 al 14, ambos todos inclusive, del presente expediente.
En fecha 27 de Mayo de 2008, se declaro desierto el acto conciliatorio sobre la Fijación de la Obligación de la Manutención en virtud de que no compareció la parte demandante ciudadana YOLEI XIOMARA ARENIS LUNA. Estando presente solamente la parte demandada ciudadana: JESSICA PAOLA SUAREZ RINCON, asistida en este acto por la abogada CLEMIN COLMENARES, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Por cuanto la parte demandante no se presento al acto conciliatorio, procedo en el mismo a dar contestación de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana YOLEI XIOMARA ARENIS LUNA, en mi contra y en beneficio del niño JULIO CESAR SUAREZ ARENIS, a sabienda la ciudadana en mención que existe un acuerdo conciliatorio realizado entre la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes San Cristóbal Estado Táchira, ante la defensora pública Nro. 2, Abogada Nathaly Bermúdez Briceño, de la misma forma presento escrito de contestación de la demanda, con el fin de explanar de forma concreta mi contestación, que forma parte de la presente, contestación que realizo en tres folios útiles, más veinte (20) folios útiles que son sus anexos”
En fecha 02 de Junio de 2008, presento la demandada ciudadana JESSICA PAOLA SUAREZ RINCON, asistida por la Abogada ciudadana CLEMIN COLMENARES escrito de promoción de pruebas.
En fecha 05 de Junio de 2008, presento la demandante ciudadana YOLEI XIOMARA ARENIS LUNA, asistida por la Defensora Pública N° 02, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de Junio de 2008, por auto del Tribunal se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada ciudadana JESSICA PAOLA SUAREZ RINCON, por no ser impertinentes ni contrarias a derecho, cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por haber sido promovidas en tiempo hábil.
En fecha 10 de Junio de 2008, por auto del Tribunal se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante ciudadana YOLEI XIOMARA ARENIS LUNA, por no ser impertinentes ni contrarias a derecho, cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por haber sido promovidas en tiempo hábil.
En fecha 10 de Junio de 2008, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guásimos con sede en Palmira, solicitando un Estudio Socio-económico a la ciudadana JESSICA PAOLA SUAREZ RINCON.
En fecha 10 de Junio de 2008, se libro oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes, solicitando información si la parte demandada ciudadana JESSICA PAOLA SUAREZ RINCON, es titular de alguna cuenta corriente o de ahorros.
En fecha 10 de Junio de 2008, se libro oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de Juicio Nro. 05, con sede en San Cristóbal, solicitando copia certificada de la causa Nro. 46.289, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En fecha 10 de Junio de 2008, por auto del Tribunal se observa que se encuentra vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11 de Junio de 2008, comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado las ciudadanas Yolei Xiomara Arenis Luna y Jessica Paola Suárez Rincón, con el carácter de parte demandante y demandada respectivamente, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, convienen voluntariamente la fijación de las cuotas por obligación de manutención a favor del niño Julio César Suárez Arenis, en los siguientes términos: PRIMERO: la parte demandada ofrece como cuota mensual la cantidad de ciento cincuenta bolívares, además de una cuota extraordinaria de ciento cincuenta bolívares para los meses de agosto y diciembre de cada año. Por otra parte ofrece la cantidad de dos mil bolívares como aporte extraordinario de cuotas por obligación de manutención correspondientes al periodo 02/11/2006 al 02/06/2008, los cuales se depositaran en la cuenta de ahorro que a bien tenga ordenar su apertura el Tribunal. SEGUNDO: La parte demandante acepta el ofrecimiento hecho y solicita sea ordenada la apertura de la cuenta de ahorro. TERCERO: las partes acuerdan que por gastos médicos y medicamentos, éstos serán cubiertos en partes iguales. Solicitan sea homologado el presente convenio.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes YOLEI XIOMARA ARENIS LUNA parte demandante y JESSICA PAOLA SUAREZ RINCON parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 11 de Junio de 2008, suscrita entre las partes YOLEI XIOMARA ARENIS LUNA parte demandante y JESSICA PAOLA SUAREZ RINCON parte demandada, donde fijaron el monto de la obligación de la manutención a favor del niño JULIO CESAR SUAREZ ARENIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se insta a la parte actora a fin de que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre de la ciudadana YOLEI XIOMARA ARENIS LUNA siendo el beneficiario el niño JULIO CESAR SUAREZ ARENIS para la cual se ordena librar oficio a dicha Entidad Bancaria a los fines respectivos, y una vez aperturada dicha cuenta se acuerda librar Boleta de Notificación a la ciudadana JESSICA PAOLA SUAREZ RINCON, para que deposite la obligación de la manutención.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecisiete días del mes de Junio del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ