REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Nro.381-08-542
DEMANDANTE: Zaida Janneth Buitrago Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.463.935, con el carácter de madre los jóvenes: JOSÉ GREGORIO y JUAN JOSÉ y CRISTIAN JOSÉ y el adolescente: JOSÉ LUIS PLAZA BUITRAGO.
DIRECCIÓN: Carrera 3 entre calle 9 y 10, Barrio Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira.
DEMANDADO: José Luis Plaza Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.371.384, con el carácter de padre de los jóvenes: JOSÉ GREGORIO y JUAN JOSÉ y CRISTIAN JOSÉ y el adolescente: JOSÉ LUIS PLAZA BUITRAGO.
DIRECCIÓN: Calle 10 Nro. 2 – 26, Urbanización La Birmania, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Extinción de la Obligación de la Manutención.
Causa Número: 381 – 02
Fecha de entrada: 10 de enero de 2002
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de Junio de 2006, se declaro con lugar la solicitud de aumento presentada por la ciudadana ZAIDA JANNETH BUITRAGO MEDINA de la obligación de la manutención seguida en contra del ciudadano: JOSE LUIS PLAZA MORA a favor de JOSE GREGORIO, JUAN JOSE, CRISTIAN JOSE y JOSE LUIS PLAZA BUITRAGO, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año.
En fecha 12 de Junio de 2006, por auto del Tribunal se declara definitivamente firme la sentencia de fecha 06 de Junio de 2006 y se autoriza a la demandante ciudadana ZAIDA JANNETH BUITRAGO MEDINA, para que retire por una lapso tres (3) meses el nuevo monto de la obligación de la manutención.
En fecha 12 de Junio de 2006, se libro oficio a la Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador, solicitando el descuento del nuevo monto de la obligación de la manutención.
En fecha 13 de Junio del 2008, mediante diligencia el obligado JOSE LUIS PLAZA MORA, solicita la revisión de Obligación de la manutención y así mismo que los beneficiarios JUAN JOSE y JOSE LUIS PLAZA BUITRAGO sean excluidos de la obligación de la manutención.
En fecha 18 de Junio de 2008, por auto del Tribunal se acuerda negar lo solicitado por el obligado ciudadano: JOSE LUIS PLAZA MORA, en cuanto a la revisión de la obligación de la manutención; así mismo se acordó la extensión del beneficio de la obligación de la manutención para los jóvenes JOSE LUIS PLAZA BUITRAGO y CRISTIAN JOSE PLAZA BUITRAGO.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el joven JUAN JOSE PLAZA BUITRAGO, es sujeto de la Obligación de la Manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 70 que corresponde a: JUAN JOSE PLAZA BUITRAGO, se desprende que el mismo nació en fecha 26 de Febrero de 1986, de donde se concluye que para la presente fecha tiene veintidós (22) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días, es decir, alcanzo la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación de la manutención; y por cuanto no consta constancia de estudio, así mismo el obligado ciudadano: JOSE LUIS PLAZA MORA, manifiesta mediante diligencia de fecha 13 de Junio de 2008, inserta al folio treinta (30), que el beneficiario el joven JUAN JOSE PLAZA BUITRAGO ya alcanzo la mayoría de edad y es funcionario de la Guardia Nacional, hecho este que permitiese continuar siendo beneficiario de la obligación de la manutención, por lo tanto es concluyente que el ciudadano JUAN JOSE PLAZA BUITRAGO, beneficiario de la obligación de la manutención, no se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , y por lo tanto no puede continuar siendo beneficiario de la obligación de la manutención, en tal virtud decide:
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA Obligación de la Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: JOSE LUIS PLAZA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.361.384, con su hijo JUAN JOSE PLAZA BUITRAGO, en virtud de que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia queda excluido como beneficiario de la Obligación de la Manutención.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días del mes de Junio del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las nueve (9:00) de la mañana.
Srio.
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