REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.718-08-543
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Estela Contreras Jurado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.212.672, con el carácter de madre de los niños Nadieska Carolina y Héctor Fabio Pineda Contreras.
DIRECCIÓN: Barrio Ezequiel Zamora de Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Pedro Pablo Pineda Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15988207, con el carácter de padre de los niños Nadieska Carolina y Héctor Fabio Pineda Contreras.
DIRECCIÓN: Santa María de Caparo del Estado Mérida
MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.
Causa Nro. 718-06
Fecha de entrada: 10 de Abril del 2006.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 13 de Marzo del 2008, la demandante de autos, ciudadana: ESTELA CONTRERAS JURADO, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 250,oo) mensuales, para los niños NADIESKA CAROLINA y HECTOR FABIO PINEDA CONTRERAS, contra PEDRO PABLO PINEDA ARAQUE.
En fecha 13 de Marzo de 2008, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano PEDRO PABLO PINEDA ARAQUE, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la Manutención.
En fecha 18 de Marzo de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando la práctica de la citación al obligado ciudadano: PEDRO PABLO PINEDA ARAQUE.
En fecha 18 de Marzo de 2008, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CONEX- ALSTOM, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: PEDRO PABLO PINEDA ARAQUE.
En fecha 01 de Abril de 2008, se recibió comunicación procedente de la Empresa Conex, S. A, mediante la cual informan el monto del salario que percibe mensualmente el obligado de autos ciudadano: PEDRO PABLO PINEDA ARAQUE.
En fecha 18 de Junio de 2008, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana ESTELA CONTRERAS parte demandante y el ciudadano: PEDRO PABLO PINEDA ARAQUE parte demandada, a fin de aumentar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: PEDRO PABLO PINEDA ARAQUE quien expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de la Manutención la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) mensuales, y para los meses de Agosto y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año, así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la demandante ciudadana ESTELA CONTRERAS, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”
En fecha 18 de Junio de 2006, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana ESTELA CONTRERAS JURADO, consigna copias fotostáticas de la libreta de ahorro y solicita se libre oficio a la Empresa Conex, para que depositen la deuda por obligación de la manutención.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 18 de Junio de 2008, donde las partes ciudadana ESTELA CONTRERAS JURADO, parte demandante y PEDRO PABLO PINEDA parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor de los niños NADIESKA CAROLINA y HECTOR FABIO PINEDA CONTRERAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes agencia Abejales, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ESTELA CONTRERAS JURADO, cuyos beneficiarios son los niños NADIESKA CAROLINA y HECTOR FABIO PINEDA CONTRERAS, para que retire por un lapso de cuatro (4) meses la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) mensuales.
Se acuerda efectuar el calculo del monto de deuda atrasada de obligaciones de Manutención, en que han incurrido la Empresa CONEX- ALSTON, quedando demostrado que efectivamente adeudan la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 480,00 ) por dicho concepto, tal como se desprende de la tabla anexa al presente Expediente, en tal virtud líbrese oficio a la Empresa CONEX-ALSTOM, solicitando el descuento de dicha cantidad; y así mismo para que depositen el nuevo monto de la obligación de la manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de Junio del dos mil ocho. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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