REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 938-08-544
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Yorley Pérez Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 19.056.361, con el carácter de madre de la niña Jueilimar de Jesús Pinilla Pérez

DIRECCIÓN: El Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Juan de Jesús Pinilla Omaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.109.875, con el carácter de padre de la niña Jueilimar de Jesús Pinilla Pérez.

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DIRECCIÓN: Barrio Las Flores, frente a la Finca “Los Abuelos”, del Municipio Libertador del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 938-08

FECHA DE ENTRADA. 25 de Junio de 2008


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de Junio de 2008, se recibió oficio Nº 0862, de fecha 20 de Junio de 2008, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación de Obligación de la Manutención a favor de la niña JUEILIMAR DE JESUS PINILLA PEREZ donde los ciudadanos JUAN DE JESUS PINILLA OMAÑA, parte demandada y MARIA YORLEY PEREZ SALAZAR, parte demandante, quienes en presencia de los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira , se estableció la Obligación de la Manutención, mediante el cual en el particular Tercero, el ciudadano JUAN DE JESUS PINILLA OMAÑA, queda comprometido a cumplir con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para su hija JUEILIMAR DE JESUS PINILLA PEREZ, aportando de forma mensual, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo), los cuales serán depositados por su patrono, si es de tenerlo o personalmente, depositándolos en la cuenta que será aperturada por el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre las dos primeras semanas de cada mes, que serán empleados para cubrir los gastos de manutención, vestido, cuidado y recreación de su hija.
A) Dos veces al año, el padre se compromete a doblar el monto pautado, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) en el mes de Julio y en el mes de Diciembre, para la compra de vestido y calzado al infante.
B) Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y los gastos de estudio, como uniformes y útiles escolares, cuando así lo requiera.
C) Es convenido en que la obligación de manutención acordada, sea aumentada en forma automática y proporcional en porcentaje equivalente al 15% anualmente.
En fecha 25 de Junio de 2008, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Alimentos incoara la ciudadana MARIA YORLEY PEREZ SALAZAR, contra el ciudadano: JUAN DE JESUS PINILLA OMAÑA a favor de su hija JUEILIMAR DE JESUS PINILLA PEREZ, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, se acordó homologar el Acta de Fijación de Obligación de la manutención y librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA YORLEY PEREZ SALAZAR, cuya beneficiaria es la niña JUEILIMAR DE JESUS PINILLA PEREZ.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de la Manutención suscrita entre las partes MARIA YORLEY PEREZ SALAZAR parte demandante y el ciudadano: JUAN DE JESUS PINILLA OMAÑA parte demandada, inserta en el folio (f. 05), por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, de fecha 18 de Junio de 2008, donde establecieron en el particular Tercero: el ciudadano JUAN DE JESUS PINILLA OMAÑA, queda comprometido a cumplir con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para su hija JUEILIMAR DE JESUS PINILLA PEREZ, aportando de forma mensual, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo), los cuales serán depositados por su patrono, si es de tenerlo o personalmente, depositándolos en la cuenta que será aperturada por el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre las dos primeras semanas de cada mes, que serán empleados para cubrir los gastos de alimentación, vestido, cuidado y recreación de su hija.
D) Dos veces al año, el padre se compromete a doblar el monto pautado, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) en el mes de Julio y en el mes de Diciembre, para la compra de vestido y calzado al infante.
E) Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y los gastos de estudio, como uniformes y útiles escolares, cuando así lo requiera.
F) Es convenido en que la obligación de manutención acordada, sea aumentada en forma automática y proporcional en porcentaje equivalente al 15% anualmente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la obligación de la manutención, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA YORLEY PEREZ SALAZAR, cuya beneficiaria es la niña JUEILIMAR DE JESUS PINILLA PEREZ, una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado ciudadano: JUAN DE JESUS PINILLA OMAÑA.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticinco días del mes de Junio del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.-




ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.



El Secretario.



LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ