REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 834-08-546


CAPITULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Edita Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.159.192, con el carácter de madre de las niñas Greicy Daniela y Glenys Dubraska Belandria Jaimes.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Eleuterio Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.027.333, con el carácter de padre de las niñas Greicy Daniela y Glenys Dubraska Belandria Jaimes.


DIRECCIÓN: En la Urbanización Renato La Porta del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.

Causa Nro. 834-07

Fecha de entrada: 06 de Julio de 2007



CAPITULO II
DE LOS HECHOS.


En fecha 27 de Mayo de 2008, la demandante de autos, ciudadana: EDITA JAIMES, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo) mensuales, para las niñas GREICY DANIELA y GLENYS DUBRASKA BELANDRIA JAIMES.
En fecha 28 de Mayo de 2008, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano ELEUTERIO BELANDRIA, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la Manutención.
En fecha 28 de Mayo de 2008, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: ELEUTERIO BELANDRIA CLAVIJO.
En fecha 18 de Junio de 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano ELEUTERIO BELANDRIA CLAVIJO, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 17-06-2008, quedando legalmente citado.
En fecha 20 de Junio de 2008, por auto del Tribunal se acordó corregir la foliatura del presente Expediente.
En fecha 20 de Junio de 2008, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana EDITA JAIMES parte demandante y el ciudadano: ELEUTERIO BELANDRIA CLAVIJO parte demandada, a fin de aumentar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: ELEUTERIO BELANDRIA CLAVIJO quien expuso: “ Ofrezco como aumento la misma cantidad que esta establecida que son TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) mensuales, en virtud de que todavía no me han aumentado el sueldo y en varias oportunidades le he dado plata a señora personalmente como SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,oo) para ropa, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) para un par de Botas, para la Primera Comunión NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900,oo), más DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) para ropa; y el doble para el mes de Agosto es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) más 11 Tickes para gastos de útiles escolares y para el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo) lo cual solicito me sean descontados del Bono de fin de año, así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la demandante ciudadana EDITA JAIMES, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 20 de Junio de 2008, donde las partes ciudadana EDITA JAIMES, parte demandante y ELEUTERIO BELANDRIA CLAVIJO parte demandada, aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor de las niñas GREICY DANIELA y GLENYS DUBRASKA BELANDRIA JAIMES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes agencia Abejales, para que retire por un lapso de cuatro (4) meses la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales.
Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira, solicitando el descuento de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales y el doble para el mes de Agosto es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y para el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo) para gastos de fin de año.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de Junio del dos mil ocho. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ