REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.907-08-532
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Alba Marina Zambrano Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.769.310, con el carácter de madre de la niña Mariangel Alvany González Zambrano.
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Omar González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.564.758, con el carácter de padre de la niña Mariangel Alvany González Zambrano.
DIRECCIÓN: Tres Esquinas, vía Macagua del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.
Causa Nro. 907-08
Fecha de entrada: 10 de Marzo de 2008
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 05 de Mayo de 2008, la demandante de autos, ciudadana: ALBA MARINA ZAMBRANO VIVAS, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) mensuales, para la niña MARIANGEL ALVANY GONZALEZ ZAMBRANO, contra OMAR GONZALEZ.
En fecha 05 de Mayo de 2008, se recibió oficio Nro. 1135/08 procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de Juicio Nro. 3, mediante el cual remiten copia de la libreta de ahorros de la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre de la demandante ciudadana ALBA MARINA ZAMBRANO VIVAS, debidamente cancelada.
En fecha 08 de Mayo de 2008, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano OMAR GONZALEZ, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la Manutención.
En fecha 08 de Mayo de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, solicitando la práctica de la citación al obligado ciudadano: OMAR GONZALEZ.
En fecha 02 de Junio de 2008, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana ALBA MARINA ZAMBRANO VIVAS parte demandante y el ciudadano: OMAR GONZALEZ parte demandada, a fin de aumentar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: OMAR GONZALEZ quien expuso: “Ofrezco como obligación de la Manutención la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales, los cuales depositare a partir del mes de Julio del presente año en la cuenta de ahorros que aperture el Tribunal para tal fin, los primeros cinco días de cada mes, y para el mes de Diciembre me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos que requiera mi hija MARIANGEL ALVANY GONZALEZ ZAMBRANO, así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas. En cuanto a la deuda que tengo que es de MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1260,oo) me comprometo a pagarla antes del 30 de Agosto de 2008”. Estando presente la demandante ciudadana ALBA MARINA ZAMBRANO VIVAS, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 02 de Junio de 2008, donde las partes ciudadana ALBA MARINA ZAMBRANO VIVAS, parte demandante y OMAR GONZALEZ parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor de la niña MARIANGEL ALBANY GONZALEZ ZAMBRANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes agencia Abejales, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ALBA MARINA ZAMBRANO VIVAS, cuya beneficiaria es la niña MARIANGEL ALBANY GONZALEZ ZAMBRANO, para que retire por un lapso de cuatro (4) meses la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes de Junio del dos mil ocho. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Temporal.
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
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