REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Dem. 719-08-533
DEMANDANTE: Rosmer Alexis Cañola Torres, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.964.582, con el carácter de padre de los niños Rosmer Alexander y Rosnait Alexandra Cañola Álvarez.
DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADA: María Oliva Álvarez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-9.245.273, con el carácter de madre de los niños Rosmer Alexander y Rosnait Alexandra Cañola Álvarez.
DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención
Causa Nro. 719-06
Fecha de Entrada: 02 de Mayo de 2006.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Diciembre de 2008, la demandada de autos, ciudadana: MARIA OLIVA ALVAREZ TORRES, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo) mensuales, para los niños ROSMER ALEXANDER y ROSNAIT ALEXANDRA CAÑOLA ALVAREZ, contra ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES.
En fecha 09 de Abril de 2008, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la demandada ciudadana MARIA OLIVA ALVAREZ, para que retire por un lapso de cuatro meses la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales y así mismo para que retire por una sola vez la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo).
En fecha 09 de Abril de 2008, se libro oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana MARIA OLIVA ALVAREZ TORRES para que retire por un lapso de cuatro meses la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales.
En fecha 09 de Abril de 2008, se libro oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana MARIA OLIVA ALVAREZ TORRES para que retire por una sola vez la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo).
En fecha 14 de Abril de 2008, por auto del Tribunal se acordó citar a la parte demandante ciudadano ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, para que se aumente la obligación de la manutención.
En fecha 08 de Mayo de 2008, se libro Exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, solicitando la práctica de la citación a la parte demandada ciudadano: ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES.
En fecha 14 de Abril de 2008, se libro oficio al Jefe del Comando de Personal del Ejército, a los fines de que informen el monto del salario que percibe mensualmente la parte demandante ciudadano: ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES.
En fecha 04 de Junio de 2008, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: MARÍA OLIVA ÁLVAREZ TORRES y ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 350.00) mensuales, cuando me depositen el bono de útiles y uniformes escolares, me comprometo a depositarlo, para el mes de diciembre de cada año me comprometo a cancelar adicional al monto de la obligación de manutención mensual, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000.00), en cuanto a los gastos médicos y medicinas me comprometo a cubrir el 50% de los mismos. Tales cantidades de dinero me comprometo a depositarlas personalmente; por lo tanto pido que no se me continúe descontado por nómina, en virtud que se retrasan en el pago” Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”
En fecha 04 de Junio de 2008, mediante diligencia la parte demandada ciudadana MARIA OLIVA ALVAREZ TORRES, solicita autorización para retirar por una sola vez la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 270,oo).
En fecha 04 de Junio de 2008, por auto del Tribunal se acuerda autorizar a la parte demandada ciudadana MARIA OLIVA ALVAREZ TORRES, para que retire por una sola vez la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 270,oo).
En fecha 04 de Junio de 2008, se libro oficio a la Directora de Banfoandes, autorizando a la parte demandada ciudadana MARIA OLIVA ALVAREZ TORRES, para que retire por una sola vez la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 270,oo).
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 04 de Junio de 2008, donde las partes ciudadanos ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES parte demandante y MARIA OLIVA ALVAREZ TORRES parte demandada respectivamente aumentaron el monto de la Obligación de la manutención a favor de sus hijos NILVA YANEIBY, ALEIBY NILOA, YUSEIBY ALIBETH y RAINEL ALIEIKER; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio al Director Administrativo de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana MARIA OLIVA ALVAREZ TORRES, para que retire por un lapso de cuatro meses la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350,oo) mensuales.
Se acuerda librar oficio al Comando de Personal del Ejercito Fuerte Tiuna con sede en el Valle, Caracas Distrito, solicitando se deje de descontar por nomina al obligado ciudadano: ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, las obligaciones de manutención, y así mismo para que depositen las obligaciones atrasadas correspondientes a los meses de Marzo y Junio del correspondiente año.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los nueve días del mes de Junio del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza .-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Temporal.
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
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