REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 929 – 08 – 534
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yaneth Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.891.958, actuando con el carácter de madre del adolescentes: JOHAN DE DIOS, y el niño: LUIS MIGUEL RUIZ CARRILLO.
DIRECCIÓN: Barrio 12 de octubre, frente al Ministerio de Ambiente, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Juan de Dios Ruiz Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.161.858, con el carácter de padre del adolescentes: JOHAN DE DIOS, y el niño: LUIS MIGUEL RUIZ CARRILLO.
DIRECCIÓN: Vía principal al Nula, Barrio 12 de octubre, casa Nro. 3, Taller “Ruiz”, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 929 – 08
Fecha de Entrada: 23 de mayo de 2008
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de mayo de 2008, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: YANETH CARRILLO, para del adolescentes: JOHAN DE DIOS, y el niño: LUIS MIGUEL RUIZ CARRILLO, contra el ciudadano: JUAN DE DIOS RUIZ JAIMES.
En fecha 23 de mayo de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: YANETH CARRILLO, para del adolescentes: JOHAN DE DIOS, y el niño: LUIS MIGUEL RUIZ CARRILLO, contra el ciudadano: JUAN DE DIOS RUIZ JAIMES, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 23 de mayo de 2008, se libró telegrama al Fiscal Decimotercero Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 28 de mayo de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual informa que no pudo entregar la Boleta de Citación librada para el obligado, ciudadano: JUAN DE DIOS RUIZ JAIMES.
En fecha 05 de junio de 2008, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: YANETH CARRILLO y JUAN DE DIOS RUIZ JAIMES, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue derecho de palabra al demandante expuso:
“Ofrezco como obligación de la Manutención la cantidad QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, los cuales depositare dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que aperture el Tribunal para tal fin y para los meses de agosto y diciembre el doble de dicha cantidad es decir MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año, así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas”
Presente como se encuentra de demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 05 de junio de 2008, comparecieron los ciudadanos: YANETH CARRILLO y JUAN DE DIOS RUIZ JAIMES; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para el adolescente: JOHAN DE DIOS, y el niño: LUIS MIGUEL RUIZ CARRILLO, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 05 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: YANETH CARRILLO, cuyos beneficiarios son sus hijos, JOHAN DE DIOS, y el niño: LUIS MIGUEL RUIZ CARRILLO, quedando autorizada la titular por el lapso de cuatro (4) meses, para que retire mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.00), y para retirar cantidades mayores deberá presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria Temporal
Abog. Mirian Carolina Martínez Quintero
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