JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 20 de junio de 2008.

198º y 149º

Visto el CONVENIMIENTO realizado en fecha 16 de junio de 2008, por la ciudadana MAYGUA ALIDA OSORIO CASIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.540.715, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; al ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSÉ PORFIRIO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.225,; a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA); por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Librese oficio a Banfoandes a fin de que se aperture la cuenta de ahorros donde se realizaran los depósitos correspondiente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el 127, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público. Se libró oficio N°.- 3140-531 a Banfoandes.

Abg. Luz Adriana Vivas Vélez – Secretaria Temporal

Exp. Nº 1594-2008
BYVM/lavv.