JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 30 de junio de 2008.
198º y 149º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en el día de hoy, por el Abogado HECTOR JOSÉ DÁVILA OCQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.098, constante de un (01) folio útil; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la definitiva.

En lo que respecta a la Inspección Judicial solicitada, se fija a las 2: 00 de la tarde del día 03 de julio de 2008, o en su defecto, al segundo día de despacho siguiente, para el traslado y constitución del Tribunal en el lugar indicado, habilitándose para ello el tiempo que sea necesario. Teniendo la parte promovente la carga de presentar el experto topográfico y el experto fotográfico, en la oportunidad fijada por el Tribunal para realizar la respectiva Inspección.

En cuanto a la Prueba de Experticia solicitada en el numeral TERCERO, consistente en la ejecución de un levantamiento topográfico del terreno, es necesario acotar lo siguiente:

Observa esta administradora de justicia que en la causa que nos ocupa rige el principio de la celeridad procesal, por ser un procedimiento breve, dentro del cual el legislador concedió a las partes un lapso híbrido de diez (10) días de despacho para promover y evacuar todos los medios de pruebas conducentes a demostrar sus alegatos, el cual se encuentra previsto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Vencido el mismo, comienza inmediatamente el lapso concedido al Juez, para sentenciar la causa conforme lo dispone el artículo 890 eiusdem.

De acuerdo a ello, se percata quien juzga, que la parte demandante promovió una prueba de experticia que aún cuando fue admitida por haberse promovido dentro del lapso probatorio, a su vez tiene un procedimiento especial, establecido en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y cuyas resultas quedarían fuera del lapso de pruebas, razón por la cual este Tribunal considera inoficiosa su evacuación, toda vez que las resultas de la misma se tendrían en fecha posterior a la terminación del lapso probatorio, lo cual las haría invalorables, aunado al hecho que con la presente prueba tal como lo señala el promovente se pretende demostrar que existe identidad entre el inmueble cuya propiedad invoca la demandante y el que posee y ocupa el demandado, situación que puede verificarse con la Inspección Judicial solicitada en el mismo escrito de pruebas. Sumado al hecho de que en este tipo de procedimientos breves, se debe respetar ante todo, el principio de reducción de los términos procesales; por lo que resultaría inútil acordar la prueba de experticia promovida. Y ASÍ SE DECIDE

En tal virtud este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aras de procurar la estabilidad y la celeridad del presente proceso, NIEGA la solicitud de la prueba de experticia, formulada por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ DÁVILA OCQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.098, con el carácter de apoderado especial de la ciudadana NERZA MARITZA COLMENARES RAMIREZ. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 2:30 p.m., quedó registrada con el N° 131, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Luz Adriana Vivas Vélez – Secretaria Temporal


EXP. Nº 1593-2008
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VA SIN ENMIENDA