JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 04 de junio de 2008.
198º y 149º
Visto el CONVENIMIENTO realizado en fecha 30 de mayo de 2008, por la ciudadana YOLEY MAGDALENA POVEDA NIETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.775.239, domiciliada en Lomas Bajas, Municipio Libertad, Estado Táchira; al ofrecimiento realizado por el ciudadano WALTER EMIRO PARADA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.504.725, domiciliado en Lomas Bajas, Parte Alta, frente a la Capilla,, casa de vivienda rural de color azul, Municipio Libertad, Estado Táchira; a favor del niño WALTER YOHANDER PARADA POVEDA; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo solicitado por la parte actora se notificará al demandado la aceptación y se le informará del número de cuenta de ahorros donde se realizaran los depósitos correspondiente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZ ADRIANA VIVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 1:00 P.M, quedó registrada bajo el N° 117, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público y a la parte demandada.
Abg. Luz Adriana Vivas. / Secretaria Temporal
Exp. Nº 1154-2004
BYVM/lcm.
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