REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado VIDAL ANTONIO PEREZ ARCIA, de nacionalidad venezolana, nacido de Caracas, en fecha 23/05/1979, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de DULCE MARIA ARCIA (v) y padre DESCONOCIDO, residenciado en la Carretera Vieja Caracas la Guaira, entrada nuevo Día, Casa Nro. 34 al lado de la bodega la Morocha Nro. Telefónico 0414/033/33.74, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.878.642, Estado Vargas, siendo que el Ministerio Público No presentó la ACUSACIÒN en el lapso de treinta días contados a partir de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Juzgado, en fecha 15-05-2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 256, ordinal 3°y 8º, y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.