REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTA al ciudadano CARLOS JULIAN GOMEZ POLANCO “CESAR JULIO GAMEZ PALACIO”, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en: presentación periódica cada treinta (30) días, prohibición de salida del país y presentar dos (02) fiadores que acrediten treinta (30) unidades tributarias cada uno. SEGUNDO: se declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensa en cuanto a que se decrete la Libertad sin restricciones y en consecuencia se acuerda la solicitud del Ministerio Público. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: Vista la manifestación del imputado se acuerda librar oficio a la ONIDEX a los fines que le hagan y una prueba decadactilar. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes.