REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido el artículo 94 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medida cautelar y medidas de protección y seguridad al ciudadano CARLOS ERNESTO FERNANDEZ CEBALLOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-14.314.485; contenidas en el artículo 87, numerales 5ª y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, igualmente, por remisión del artículo 89 de la prenombrada ley, la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto imponer al mencionado la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.