REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido el artículo 94 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la ratificación en el sentido de imponerle al ciudadano ISNER SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.998.787; las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, numerales 3; 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3.- La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad; 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, igualmente, la contemplada en el artículo 92, numeral 7, ejusdem. Igualmente, se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, por considerar este Juzgador que el mismo se cuenta incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.