REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la precalificación realizada por el representante Fiscal del Ministerio Público, en cuanto el ciudadano PUERTA COLINA FRANKLIN ARTURO, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, del Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal y 277 del Código Penal y en cuanto al ciudadano GUILLÉN OCHOA CARLOS LUÍS, como COPERADOR Inmediato EN EL DETILO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA del Articulo 406 ordinal 01 en relación con el articulo 82 ambos del código Penal. SEGUNDO: se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos PUERTA COLINA FRANKLIN ALTURO y GUILLÉN OCHOA CARLOS LUÍS, plenamente identificado al inicio de la presente acta, de conformidad con lo establecido en los artículos 250º en relación con el artículo 251° ordinales 1°, 2°, 3° y en su primer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se declara con lugar, en cuanto ala presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los articulo 280 y ultimo aparte del articulo 373 Ejusdem. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto le sea acordado a sus representados una medida cautelar menos gravosa. QUINTO: Se decreta con lugar la solicitud realizada por la defensa, en cuanto de instar al Ministerio Público a los fines de realizar reconocimiento de las prendas, barrido y ATD. SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio, como el acto de rueda de reconocimiento en rueda de individuo, fijándose dicho acto para el día viernes 06-06-2008, a las (2:30 p.m.), horas de la tarde. SEPTIMO: Se Acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial Región Capital el Rodeo I, Estado Miranda. OCTAVO: Líbrese la respectiva orden de Encarcelación y los respectivos oficios.