JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO 2008.
198° y 149°
EXP. PROTECCION N° 000-224-2008.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el 04 de Junio de 2008, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana ROSSANA RUIZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 16.721.717, con domicilio y residencia en la carrera 9, casa Nº 5-75 Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hija la niña NATASHA NAZARETH SERRADA RUIZ, como SOLICITANTE del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, FRANKLIN ALEXANDER SERRADA ARIAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 15.353.650, obrero (vigilante IPASME-Colón), con domicilio y residencia en la urbanización “Andrés Bello”, vereda 7, casa Nº 8-38, Michelena, estado Táchira y domicilio laboral en la urbanización “La Floresta”, calle 1, edificio IPASME, San Juan de Colón, estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER SERRADA ARIAS, ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 300,oo), por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, el niña ya identificado; igualmente asumió la obligación de consignarle las cuotas extraordinarias cada una por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,oo), correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos propios de las temporadas escolar, navidad y fin de año, todos estos conceptos serán depositados en la cuenta de ahorros que este Tribunal aperture en Banfoandes, a nombre de ROSSANA RUIZ ESCALANTE, madre y representante legal de la niña beneficiaria NATASHA NAZARETH SERRADA RUIZ. Igualmente el padre de la beneficiaria, se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de servicios médicos y medicina que requiera la niña que no sean cubiertos por el seguro; ya que ella goza del beneficio de estar inscrita, en el seguro privado colectivo, al que tiene derecho como trabajador dependiente del IPASME, por lo que los servicios médicos y medicinas están cubiertas por la póliza de la que disfruta la niña, por lo que debe la madre cumplir con los requisitos exigidos por la empresa aseguradora a los fines que le reembolsen los pagos que por estos conceptos se generen, con lo cuál el obligado estaría cumpliendo con esta parte de su responsabilidad. Así mismo el padre pidió que este despacho oficiara a la oficina de recursos humanos del IPASME, a los fines de que la niña disfruta de todos los beneficios que tienen los hijos de los trabajadores de esa institución, por convención colectiva; ya que él tiene la niña inscrita en las planillas que para tal fin lleva esa oficina, y son derechos adquiridos de la niña NATASHA NAZARETH SERRADA RUIZ. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento que hizo el obligado. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos ROSSANA RUIZ ESCALANTE y FRANKLIN ALEXANDER SERRADA ARIAS, en beneficio de su hija la niña NATASHA NAZARETH SERRADA RUIZ, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp. Nº 000-224-2008.
|