JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, CINCO (05) DE JUNIO DE 2008.PODER JUDICIAL.
198° y 149°
EXP. PROTECCION Nº 000-227-2008.

Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 23 de Abril de 2008, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana YOLIMAR ISABEL CASTRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 14.626.774, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijos los niños RONALD DAVID CASTRO y JULIO CESAR RODRIGUEZ CASTRO, de ocho (8) y cuatro (4) años de edad respectivamente, como SOLICITANTE del procedimiento especial para la Conciliación ante las Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, JULIO CESAR RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 12.815.670, albañil, con domicilio y residencia en el barrio “El Hiranzo” parte baja, vereda 1, casa Nº 1-35, Táriba, municipio Cárdenas, estado Táchira, con el carácter de padre biológico de los niños y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera, ante la funcionaria competente Defensora Municipal Abg. SOLANGEL SALAZAR BRITO, quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos, los niños RONALD DAVID CASTRO y JULIO CESAR RODRIGUEZ CASTRO, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obligó a pagar la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.F.100,00), SEMANALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, debiendo efectuar dichos pagos directamente a la madre de los niños, quien a su vez, se comprometió a buscar las pensiones en el domicilio del obligado y firmar las respectivas constancias de pago; igualmente el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ CARVAJAL, se obligo a pagar los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido, útiles escolares y juguetes que requieran los niños, de conformidad con el principio rector del artículo 5 de la ley especial “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…” por lo que estos gastos se entienden compartidos en partes iguales por ambos padres.
Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos YOLIMAR ISABEL CASTRO y JULIO CESAR RODRIGUEZ CARVAJAL, en beneficio de sus hijos los niños RONALD DAVID CASTRO y JULIO CESAR RODRIGUEZ CASTRO, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.




ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp. Nº 000-227-2008.