REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, Jueves 19 de Junio de 2008, siendo las 2:15 de la tarde se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Rubén Darío Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-2.682.102 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.112, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Andrea Construcciones, C.A, en un inmueble ubicado en la carrera 10, entre calles 5 y 4, donde funciona la Gobernación del estado Táchira, Dirección de Hacienda, a fin de llevar a cabo medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la Sociedad de Comercio Andrea Construcciones, C.A., contra Asociación Cooperativa Valle de los Ángeles, S.R.L., expediente N° 17547-07, por cobro de bolívares, Procedimiento-Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira. Se encuentra presente el ciudadano Juan de Jesús Álvarez Peña, titular de la cédula de identidad N° V-4.446.159, Revisor de Dirección de Finanzas, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal. En éste estado el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al apoderado actor Rubén Darío Moreno, quien de seguida expone: Solicito al ciudadano Juez requiera del notificado la verificación del contrato de obra identificado con el N° CORP-LAEE-045-2006, celebrado el 01-09-06, entre el Ejecutivo del Estado Táchira y la Asociación Cooperativa Valle de los Ángeles, con acta de inicio suscrita con Corpointa el 02 de Mayo de 2007 y manifieste al Tribunal el estado actual del mencionado contrato y el saldo disponible que de acuerdo a las valuaciones presentadas adeuda el ejecutivo a la Asociación Cooperativa Valle de los Ángeles al día de hoy. En consecuencia, solicito respetuosamente ejecute la medida preventiva, decrete la desposesión jurídica de la suma embargada, ordene el bloqueo de la suma y su resguardo. En éste estado el notificado Juan de Jesús Álvarez Peña, expone: Para el día de hoy, según los registros llevados por ésta Dirección, a la Empresa antes mencionada se le ha cancelado un anticipo y un total de cuatro (04) valuaciones, arrojando las mismas una cantidad cancelada por concepto de obras ejecutadas Ciento Sesenta y Dos Mil Seiscientos Un Bolívar con Tres Céntimos (Bs. 162.601,03), con una amortización de anticipo de anticipo otorgado de Treinta y Nueve Mil Novecientos Veintidós Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 39.922,62), quedando un saldo por liquidar de Ciento Treinta y Siete Mil Trescientos Noventa y Ocho Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 137.398,97) y un anticipo por amortizar de Cincuenta Mil Setenta y Siete Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 50.077,38). Es bueno aclarar que las cantidades anteriormente señaladas están consideradas al IVA vigente para el momento de la contratación (14%), así mismo, ésta Dirección no dispone de la información de cantidad de obra ejecutada y por relacionar por la empresa, ni de paralizaciones, reinicios, prorrogas, multas o cualquier otra información administrativa, la cual es manejada por el correspondiente ente ejecutor (Corpointa). En éste estado toma el derecho de palabra el ciudadano Juez, quien expone: Visto lo solicitado por la parte actora y la información que ha sido suministrada en éste acto por el notificado previa verificación del sistema y que efectivamente existe a favor de la parte ejecutada una acreencia; éste Tribunal, de conformidad con los artículos 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 536 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la comisión, se declara legal y preventivamente embargados los derechos y acciones que le corresponden a la Asociación Cooperativa Valle de los Ángeles, S.R.L., en el Contrato N° CORP-LAEE-045-2006, hasta cubrir la cantidad de Setenta y Seis Mil Ochenta Bolívares (Bs. 76.080,00). En consecuencia de lo anterior, se declara la desposesión jurídica de la ejecutada y se ordena en éste acto a la parte notificada, abstenerse de emitir cualquier orden de pago a favor de la Asociación Cooperativa Valle de los Ángeles, S.R.L., hasta la cantidad de dinero que ha sido embargada. Igualmente debe informar al ente ejecutor, que en éste caso corresponde a Corpointa, lo cual se evidencia del contrato N° CORP-LAEE-045-2006, cuya copia consignó en copia fotostática la parte ejecutante. De la misma forma, déjese copia certificada en éste acto de la presente acta al ente donde se haya constituido el Tribunal para que sea agregado al expediente donde cursa el contrato anteriormente señalado, es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 3:20 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Juan de Jesús Álvarez Peña. Notificado. (Fdo). Abg. Rubén Darío Moreno. Apoderado Actor. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).