REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal Estado Táchira, miércoles 04 de Junio de 2008, siendo las 10:20 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Jonathan Alfredo Beltrán Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-15.502.258 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.231, quien actúa como endosatario en procuración de la ciudadana Vida Mazuera de Khali, en un local comercial N° 3-A, Edificio Márquez, calle 6 entre carrera 6 y Séptima Avenida, donde funciona el Fondo de Comercio “La Magia de la Repostería”, a fin de ejecutar medida de embargo preventivo, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Vida Mazuera de Khali contra la ciudadana Ayarí del Socorro Estupiñán, por cobro de bolívares- procedimiento de intimación, expediente N° 4688/08. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira. Seguidamente el ciudadano juez designa como perito a la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad N° V-10.791.964 y como depositaria a la Depositaria Judicial la Seguridad, representada en éste acto por el ciudadano Jaime Antonio Naranjo, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Flor Elba Barón Bernal, titular de la cédula de identidad N° V-22.679.803, quien dijo ser empleada, quien fue notificada de la misión y objeto del tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al local. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 30 minutos para que ubique a la demandada, para que por sí o por medio de Abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el lapso concedido, se ordena la continuación de la presente ejecución de medida de embargo preventivo. Seguidamente la ciudadana Flor Elba Barón Bernal, ya identificada, en su carácter de encargada del Fondo de Comercio “La Magia de la Repostería”, manifiesta al Tribunal que la ciudadana Ayarí del Socorro Estupiñán Ramírez, no puede hacer acto de presencia y que recibiendo instrucciones por vía telefónica de la demandada, le indicó que le pagara la deuda, por lo que ella ofrece en éste acto pagar la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), que cubren el capital, intereses y honorarios de abogado. Seguidamente el ciudadano juez, notifica a la parte ejecutante lo ofrecido en éste acto y quien estando presente, pide el derecho de palabra y concedido que le fue expone. En mi carácter de endosatario en procuración, acepto el ofrecimiento y recibo a mi entera satisfacción la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), en dinero efectivo. Así mismo, indico que con el pago recibido la parte demandada, no queda a deber nada ni por éste concepto, ni por ningún otro a mi representada. Solicito sea suspendida la presente ejecución y remita la comisión al Tribunal comitente. En éste estado el ciudadano Juez, suspende la presente ejecución, revoca el nombramiento del perito y el depositario judicial, Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal, por auto separado se dará remisión a la presente comisión. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:45 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Flor Elba Barón Bernal. Notificada. (Fdo). Abg. Jonathan Beltrán Díaz. Abogado Ejecutante. (Fdo). Marloly del V. Mora. Perito. (Fdo). Jaime Antonio Naranjo. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).