En el día de hoy, jueves doce de junio de dos mil ocho, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, Apoderado Judicial de la parte demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.916, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE, ubicado en la calle principal de Madre Juana, casa N° 76, frente al Liceo Gonzalo Méndez, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, medida esta decretada en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE se sigue en contra: NICOLAS MENDOZA, en el expediente Nº 5446 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560 y CARLOS ANDRÉS PAREDES ACEVEDO, placa 0024, este último adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión iniciada mediante acta de fecha (20) de mayo de dos mil ocho (2008), folios 12-16, de la misma, para lo cual efectúa los toques de Ley a las puertas del inmueble objeto de entrega, siendo atendido por una reja, por la ciudadana ESPERANZA PALOMINO DE MONCADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.193.490, quien fuera la persona que este Tribunal notificó en el Acta descrita anteriormente, y quien manifiesta ser la concubina del ciudadano NICOLAS MENDOZA, parte demandada, cabe advertir, que la referida ciudadana solicitó en el Acta descrita anteriormente, un plazo de 04 días consecutivos, para desalojar voluntariamente el inmueble, el cual le fue concedido, sin que la misma haya dado cumplimiento al mismo. Seguidamente, el Tribunal impone a la notifica de lo siguiente: PRIMERO: Su obligatoriedad de aperturar las puertas que dan acceso al presente inmueble, en las cuales se observan (04) cadenas con sus respectivos candados, a los fines de que este Tribunal se constituya dentro del mismo y SEGUNDO: La obligatoriedad de proceder al retiro voluntario de todos los bienes muebles y enseres de su propiedad existentes dentro del presente inmueble; ante tales requerimientos la notificada manifestó su rechazo y negativa a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante y concedido como le fue expuso: “En vista de la negativa de la ciudadana notificada ESPERANZA PALOMINO DE MONCADA, en abrir voluntariamente la puerta principal, así como su reja de protección en forma voluntaria, solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva designar un cerrajero a fin de aperturar los candados de seguridad para poder tener acceso libre y practicar la ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE para lo cual fue comisionado. Es todo.” El Tribunal visto el procedimiento hecho por el Apoderado Judicial de la parte Ejecutante, acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa como cerrajero al ciudadano: LARRY ALEXANDER ESCOBAR VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.424, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la ciudadana Jueza , de inmediato se le ordeno la apertura de dicho inmueble; y hecho lo cual el Tribunal se constituyó dentro del mismo junto con los acompañantes, imponiéndole nuevamente a la notificada su obligatoriedad de proceder al retiro de todos sus bienes muebles existentes dentro del presente inmueble para lo cual la parte actora suministra transporte y personal, así mismo se le informa a la notificada que el Tribunal confiere un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte ejecutante y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal que en vista de que se encuentra una cantidad considerable de bienes muebles para que se lleve a efecto la practica total de la medida de embargo de desalojo y consecuencialmente la entrega material del inmueble objeto de litigio, pido que se suspenda por un lapso de (03) días continuos contados a partir del día de hoy hasta el día 15 de junio de 2008, en este lapso la parte ejecutada y parte notificada ESPERANZA PALOMINA DE MONCADA, deberá desocupar el inmueble libre de personas y cosas, caso contrario se llevará a cabo la ejecución forzosa y dar cumplimiento total y cabal a la Comisión. Es todo.” El Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante acuerda suspender la presente ejecución en el día de hoy. Es todo. No siendo mas concluye el Tribunal acuerda el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.


LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
CARLOS ANDRÉS PAREDES ACEVEDO
EL CERRAJERO,
LARRY ALEXANDER ESCOBAR VARGAS
LA NOTIFICADA,
ESPERANZA PALOMINO DE MONCADA

SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINES QUINTERO