En el día de hoy, miércoles dieciocho de junio de dos mil ocho, siendo las 9:40 de la a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio JUAN JOSE FIGUEROA TORRES Y SIMON DARIO MENDOZA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.418 y 85.567, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, e indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del BANCO BANPRO, BANCO UNIVERSAL, ubicado en el Centro Comercial Casa Francesa, local Nº 1-15, diagonal a la Torre de Banfoandes, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL UMDCE CEMOC, C.A, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION se sigue en el expediente Nº 25787, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAIKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente la ciudadana LUZ MARINA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V-10.159.863, quien manifestó ser la Gerente de Servicios, de esta entidad bancaria, la Juez le notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalamos para que sean embargados Preventivamente los fondos mantenidos por la parte demandada en la cuenta corriente Nº 0161-0014-57-2314001877, hasta cubrir el monto decretado por el Juzgado de la Causa, reservándonos el derecho a seguir señalando bienes en el caso de que los fondos mantenidos en esta cuenta no resulten suficientes para cubrir el monto del embargo decretado por el Juzgado de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida requiere del notificado la información correspondiente sobre la cuenta señalada por la parte ejecutante, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la cuenta señalada pertenece a la Sociedad Mercantil UMDCE CEMOC C.A, siendo la misma una cuenta corriente, con un saldo disponible de VENTIUN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 21.725,66), a tal efecto el Tribunal requirió de la notificada el Estado de cuenta en forma impresa a los fines de constatar la información suministrada y una vez constatada dicha información se acuerda agregar el referido Estado de Cuenta a la presente Comisión constante de un folio útil. En este estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad total disponible en la cuenta señalada, y en consecuencia, se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena en este acto a la Notificada la expedición del correspondiente cheque de gerencia por el monto aquí embargado preventivamente, previa las deducciones legales correspondiente por emisión de cheque de gerencia, cheque éste que debe ser expedido a nombre del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ dado a que la cantidad embargada en este acto no cubre el monto decretado por el Tribunal de la causa, solicitamos al Tribunal que se sirva trasladar a la sede social de la demandada ubicada en Avenida Guayana, Urbanización Santa Inés, Centro Comercial Paseo la Villa, etapa C, Edificio CEMOC, lo anterior con la finalidad de poder seguir señalando bienes con el objeto de que los mismos sean embargados hasta cubrir el monto decretado, es todo”. En este Estado la Notificada le hace entrega al Tribunal del cheque de gerencia signado con el N° 70005363, a nombre del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la suma de (Bs. 21.725,66) el cual se acuerda remitir al Juzgado de la Causa junto con copia certificada de la presente acta dejando en su lugar copia fotostática del mismo. En este Estado, el Tribunal acuerda trasladarse a la dirección indicada por la parte Ejecutante a los fines de continuar con la presente Medida de Embargo Preventivo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JUAN JOSE FIGUEROA TORRES
ABG. SIMON DARIO MENDOZA BRICEÑO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAIKOL YENDER CONTRERAS BUENO
LA NOTIFICADA,
LUZ MARINA ZAMORA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
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