En el día de hoy, miércoles dieciocho de junio de dos mil ocho, siendo las 11:40 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio JUAN JOSE FIGUEROA TORRES Y SIMON DARIO MENDOZA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.418 y 85.567, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, e indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida Guayana, Centro Comercial Paseo la Villa, Urbanización Santa Inés, Edificio CEMOC, local Nº 04-05, Planta Baja, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin continuar con el cumplimiento de la comisión conferida por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL UMDCE CEMOC, C.A, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION se sigue en el expediente Nº 25787, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAIKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente el ciudadano LUIS ALEXANDER GUERRERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.033.803, quien manifestó ser el Gerente General de empresa demandada, a quien la Juez le notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de treinta(30) minutos para que se comunique con el Abogado o Apoderado Judicial de su representada y parte demandada, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En este Estado se hace presente el abogado en ejercicio Alejandro Fernández, titular de la cedula de identidad N° V-12.229.831, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.904, a los fines de prestar Asistencia Jurídica a la parte demandada. Seguidamente, el Tribunal a los fines de hacer uso de los Medios Alternativos a la Resolución de Conflictos consagrados en el articulo 253 y 258 de nuestra Carta Magna, insta a ambas partes a que efectúen conversaciones tendentes a la realización de un convenio de pago de la presente obligación, para lo cual abre un lapso de treinta minutos contados a partir de las 12:30 a.m. En este estado siendo la 2:pm y en virtud de que las partes no llegaron a ningún convenio de pago, pasa a dar continuidad a la presente ejecución conferida por el Juzgado comitente, y acuerda designar como Perito Avaluador al Ciudadano LEON ALFONSO SILVA CARDENAS, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.653.667, venezolano, mayor de edad y de este domicilio y como Depositario Judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad S. R. L, según consta en documento Poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, tomo 52, de fecha 06-03-2007, quienes siendo impuestos de tal designación manifestaron su aceptación a la misma y prestaron el juramento de ley ante la Juez, imponiéndose de los deberes y obligaciones inherentes a tal designación. En este Estado se hicieron presentes los ciudadanos: EUGENIO ENRIQUE BRICEÑO NEVADO, SAMI HARB AYOUBI, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.655.036 y V-9.099.592, respectivamente, quienes junto con LUIS ALEXANDER GUERRERO MENDEZ, ya identificado en la presente acta y debidamente asistidos de la Abogada en ejercicio SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.385, solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue expusieron: “los dos primeros nombrados en su carácter de Directores Principales y el último como Gerente General de la Sociedad Mercantil “UMDCE CEMOC C.A”, carácter que se acredita mediante la exhibición y consignación de copia simple previamente certificada del Acta Constitutiva inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el numero 40, tomo 22-A y asimismo, acta de reunión de Junta de Directiva de la mencionada empresa celebradas en fechas 17 de enero de 2008, en el cual consta el carácter de Presidente de la Junta Directiva del ciudadano Eugenio Enrique Briceño Nevado y de Gerente General el ciudadano Luis Alexander Guerrero Méndez; a los fines de dar por terminado el presente proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada por intermedio de sus representantes antes mencionados, se dan por intimados para todos los efectos de la presente causa; renunciamos al término para la comparecencia y reconocemos la existencia de la obligación y a los fines de satisfacerla o pagarla, ofrecemos entregar en pago de la totalidad de la obligación demandada, incluyendo sus respectivos intereses incluyendo costos y costas a la empresa demandante, por intermedio de sus Apoderados, Un equipo Senógrafo DS, usado, en el estado en que se encuentra, serial 000000011397, mamógrafo digital de alta resolución, marca General Electric, modelo Senographe, serial N° 1215768, Rayos X, tubo con rotación MO/RH anode, flat panel detector con sus accesorios descritos suficientemente en factura y acta de instalación de fecha 25 de febrero de 2008 con su respectivo anexo, las cuales se consignan en fotocopia para que se tengan como parte integrante de la presente acta en relación a la identificación del equipo dado en pago, propiedad de la Empresa demandada, según factura control N°009533 de fecha 01-06-2007, emitida por la Empresa GEVENMED, asimismo, ofrecemos en pago a los Apoderados de la Empresa demandante la cantidad de 110.000,oo bolívares, en concepto de honorarios profesionales, en la forma siguiente: 21.725,66 bolívares que se encuentran embargados y a cuyos efectos solicitamos al Tribunal de la Causa, se sirva emitir el pago a favor de la Asociación Civil D.ZULOAGA Y CIA. (SCP), y el saldo restante de 88.274,34, se paga en este mismo acto mediante cheques Nros. 59640051, Banfoandes por bolívares 41.000,oo y cheque N°84000120, de Banpro por bolívares 47.274,34, solicitando igualmente, a la parte actora un plazo de 24 horas para hacer la entrega del monitor ADANTAGE WORKSATION, MODELO N° CZC7065H15, MONITOR PLANO DE 19 PULGADAS, MODELO NEC 1990SXI, SERIAL 71117195YB, DOS MONITORES PLANOS SENOADVANTAGE, MODELO SMD21500G, SERIAL HXV3000066 Y UN UPS POWER WARE, MDELO 9120, SERIAL RX431A0137, IMPRESORA LASER MARCA KONICA, es todo”. En este Estado solicitaron el derecho de palabra los Apoderados Judiciales de la parte ejecutante, suficientemente identificados en la presente acta y concedido como les fue expusieron: “Aceptamos la propuesta efectuada por los representantes que se acreditaron como tales de la demandada y recibimos conformes en los términos expresados el equipo dado en pago, siempre y cuando la parte demandada se haga responsable por saneamiento por evicción, y aceptamos los cheques ofrecidos y le concedemos el plazo solicitado para la entrega de los equipos especificados, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: “nuestra representada queda comprometida al saneamiento por evicción, es todo”. En este estado solicitaron ambas partes el derecho de palabra y concedido como les fue expusieron: “primero: solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida y se envíen las resultas de la presente comisión al Tribunal de la causa con sus recaudos; segundo; solicitamos al Tribunal de la causa se sirva homologar lo convenido en este acto y declare terminada la causa principal y tercero: las partes se otorgan finiquito reciproco, no teniendo que reclamarse la una a la otra, es todo”. En este estado el Tribunal visto el convenio efectuado por las partes asi como lo solicitado por las mismas, acuerda abstenerse de la practica de la presente medida de Embargo Preventivo, asimismo, acuerda agregar la factura N° 009533 del 01 de junio de 2007, constante de 02 folios utiles, acta de instalación de fecha 25 de febrero de 2008, acta de reunión de Junta Directiva de fecha 17 enero de 2008, constante de 01 folio útil y copia fotostática simple de los Estatutos Sociales de la demandada, todos consignados en este acto por la parte demandada. De igual manera, este Tribunal acuerda remitir la presente comisión cumplida como se encuentra junto con todas sus actuaciones al Juzgado Comitente, regístrese su salida, dejando en su defecto Copia Certificada para el Archivo de este Tribunal, es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 05:00 p.m. y regresa a su sede, terminó, se leyó y conformes firman a excepción del Abogado Alejandro Fernández, quien se ausentó del lugar.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. JUAN JOSE FIGUEROA TORRES


ABG. SIMON DARIO MENDOZA BRICEÑO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


MAIKOL YENDER CONTRERAS BUENO

EL PERITO AVALUADOR

LEON ALFONSO SILVA CARDENAS
EL DEPOSITARIO JUDICIAL

CARLOS ARTURO SANCHEZ
EL NOTIFICADO, OFERENTES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA


LUIS ALEXANDER GUERRERO MENDEZ
(GERENTE GENERAL)


EUGENIO ENRIQUE BRICEÑO NEVADO
(DIRECTOR Y PRESIDENTE)


SAMI HARB AYOUBI
(DIRECTOR)
LA ABOGADA ASISTENTE,


ABG. SUSANA DE JESUS CARVAJAL

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO