En el día de hoy jueves doce (12) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 am, se traslado el juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el Fondo de Comercio Licorería la Gran Parada, ubicada en la Aldea La Llanada vía Panamericana, Municipio Lobatera del Estado Tachira. A fin de cumplir con la comisión emanada del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de medida de Secuestro, librada en el juicio N°5556, incoada por el ciudadano: ORLANDO URBINA, apoderado judicial del ciudadano: ALFONSO ZAMBRANO MOGOLLÓN, contra el ciudadano: WILLER ALEXANDER LABRADOR CHACON, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas en el referido sitio, procedió a solicitar al demandado y se hizo presente el ciudadano: WILLER ALEXANDER LABRADOR CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.795, con domicilio donde se constituyó este Tribunal, a quien el Juez Ejecutor de Medidas, lo notifico del motivo de su presencia y expuso: “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Presente en este acto el abogado: ORLANDO URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.792.387, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.989, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ALFONSO ZAMBRANO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.795, propietario de la firma personal INDUSTRIA NEVETACHIRA. El Tribunal Ejecutor, según lo ordenado por el Juzgado de la causa, nombra y juramenta de perito avaluador al ciudadano CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo de perito y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte ejecutante, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de secuestro, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira y para la cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, señalo a fin de que sea Secuestrado el siguiente bien inmueble: Una nevera o vitrina refrigeradora, de (06) puertas sencillas, marca NEVERAZA, modelo: VN006VIT, serial N° BL062007036, con su unidad de ½ HP. Sellada, marca: TECUMSEH, modelo: AKM19AS, serial: 023895”. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto el bien mueble señalado por la parte ejecutante aquí presente, insta al perito designado en la presente acta a que proceda a rendir su avalúo y descripción del citado bien mueble y expuso: “Se trata de vitrina refrigeradora, de material de fibra de vidrio, metal galvanizado y vidrio, con sus seriales antes descritos y unidad de ½ HP, sellada, se observa en buen estado y en funcionamiento todo el equipo y por su estado de conservación la avalúo en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6000,00), avalúo prudencial, este es mi informe”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas visto el avalúo prudencial hecho por el perito designado, declara legalmente SECUESTRADA al citado bien mueble (vitrina), y declara la Desposesión Jurídica del mismo por parte del ciudadano: WILLER ALEXANDER LABRADOR CHACON, ya identificado y le hace entrega formal al apoderado judicial, Abogado ORLANDO URBINA, ya identificado, del referido bien mueble. En este estado el apoderado demandante, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “En conversación que sostuve con el demandado de autos, ciudadano: WILLER ALEXANDER LABRADOR CHACON, ya identificado, me solicita que le deje bajo su guarda y custodia el bien secuestrado mientras hace efectiva la cancelación total de la deuda de los mismos montos de la cuotas adeudadas de la cantidad de bolívares, seiscientos ochenta (Bs. F. 680,00), para pagarlas con los intereses correspondientes en cada cuota, a partir del treinta de junio del presente año y así sucesivamente en cada mes, cancelándome en este acto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1500,00), por conceptos de gastos originados hasta la presente fecha”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, oída la exposición del demandante, ya identificado, acuerda de conformidad y deja el bien mueble secuestrado bajo la guarda y custodia del demandado, quien deberá mantenerlo en este mismo sitio y cuidarlo a disposición del abogado demandante. Este Tribunal, declara cumplida la presente comisión, ordenada por el Juzgado de la causa y no siendo otro el objeto del mismo, declara concluido el presente acto, y acuerda regresar a la sede a las 12:00 meridiano. Es todo. terminó se leyó y conforme firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
EL NOTIFICADO GUARDA Y CUSTODIA
WILLER ALEXANDER LABRADOR CHACON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. ORLANDO URBINA
PERITO AVALUADOR
CIERVO MOLINA
FUNCIONARIO POLICIAL
JONNY RODRÍGUEZ
SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
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