En horas de despacho del día de hoy, 25 de Junio de 2008, se trasladó y constituyó este Juzgado de medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en el Sector Misia Julia, calle 4 con avenidas 2 y 3, casa sin número, de esta localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de practicar medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado este Tribunal, estando en compañía del Abogado Uglis Antonio Salaverría inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.032 en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y de la custodia policial conformada por 2 efectivos al mando del efectivo Lozada Juan, placa N° 1178; y seguidamente se procedieron a hacer los toques de Ley sin comparecer persona alguna. Este Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las 11:45 a. m se hizo presente una ciudadana que se identificó con su cédula de identidad como María del Carmen Parada de Valencia, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad N° V- 5.327.432, quien manifestó ser la demandada y a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal. En este estado se exhorta a las partes a que lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos. Seguidamente solicita el Tribunal el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Uglis Salaverría y concedido como le fue expone: “Le solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez que en vista que no hay bienes que embargar en el inmueble de la deudora principal, remita la comisión al Tribunal Comitente y suspenda la ejecución en este acto, es todo”. Visto lo solicitado por el apoderado de la parte actora, este Tribunal lo acuerda de conformidad, a tal efecto, suspéndase la ejecución de la medida de embargo preventivo comisionada y remítase la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cumplida como ha sido, se ordena que por Secretaría se dé lectura al acta y de no haber observación alguna se dé por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido, no hubo observaciones, se terminó y se procedió a firmar por los presentes y siendo las 12:10 p.m se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. EL JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE VALENTIN TORRES RAMIREZ (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). EL APODERADO JUDICIAL (FDO. LEGIBLE) ABG. UGLIS SALAVERRIA. LA PARTE DEMANDADA (FDO. ILEGIBLE) MARIA DEL CARMEN PARADA DE VALENCIA. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) LOZADA JUAN. LA SECRETARIA (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO.