REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Junio del año dos mil ocho, siendo la 01:45 p.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1253-2008, relacionado con la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por el ciudadano SAUL CABALLERO BOLIVAR contra los ciudadanos YRAIDY DEL VALLE CAMACHO DE CHACON, en su condición de Deudor Aceptante y GERARDO IVAN CHACON VILLAMIZAR, en su condición de Avalista de la Letra de Cambio, por COBRO DE BOLIVARES- VIA INTIMACION, Expediente Nro.2021-08, deja expresa constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.024.603, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.65.868, domiciliada en la calle 8 N° 6-32 Barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien asiste en este Acto al ciudadano SAUL CABALLERO BOLIVAR, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro .E – 82.118.732, domiciliado en la Carrera 5 con Calle 5 Local 3 N° 5-06 Edificio Vagón, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante en el presente juicio, e YRAIDY DEL VALLE CAMACHO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.023.279, domiciliada en la calle 2 N° 6-62 de la Urbanización Libertadores de América Municipio Bolívar del Estado Táchira, y GERARDO IVAN CHACON VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.991.093, domiciliado en la calle 2 N° 6-62 de la Urbanización Libertadores de América Municipio Bolívar del Estado Táchira, mayor de edad, asistidos en este acto por la ciudadana NEREY NAIRE MAILENA FUENTES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 15.538.549, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.111.998, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quienes se le notificó de la presente comisión en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza como en efecto lo están haciendo; con el fin de que a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en su artículos 253, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la mediación, la conciliación y el arbitraje, y siendo que el fin ultimo del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes del presente proceso, con el fin de dar por terminado el mismo de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra la Abogada CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, ya identificada, en su carácter de Abogada asistente del ciudadano SAUL CABALLERO BOLIVAR, y cedida que le fue expone:” Por cuanto en este acto el ciudadanos - YRAIDY DEL VALLE CAMACHO DE CHACON y GERARDO IVAN CHACON VILLAMIZAR, ya identificados, en su carácter de Parte Demandada, en virtud de las orientaciones dadas por este Juzgado con miras de solucionar el presente proceso, me ha manifestado su voluntad de resolver el juicio que por Intimación se ha incoado en su contra, y en tal sentido se comprometen a transar y me han ofrecido en este acto a objeto de dar por terminado el presente proceso y a pagar lo adeudado de la siguiente manera: 1) EL Día 05 de Julio del año 2008, los demandados pagaran la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.598,64), 2) El Día 05 de Agosto del año 2008, los demandados pagaran la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.1.598,64), y 3) EL Día 05 de Septiembre del año 2008, los demandados pagaran la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.1.598,64), lo que da un total de CUATRO MIL SETECIENTOSA NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.795,93) suma esta que conforma la totalidad de las cantidades demandadas. siendo este ofrecimiento de pago aceptado por la parte Demandante en todos y cada una de sus partes. En virtud de dicho convenimiento de pago solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas se Abstenga de llevar a cabo la Medida Preventiva de Embargo para lo cual fue comisionado y en consecuencia remita las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa para que este Tribunal Ordinario homologue el presente Convenimiento y sea declarado con autoridad de Cosa Juzgada. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la exposición unilateral efectuada por la parte Demandante ciudadano SAUL CABALLERO BOLIVAR, ya identificado, asistido por la Abogada CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, ya identificada, Parte Ejecutante, en virtud del acuerdo voluntario efectuado por la Parte Demandada, donde se ofrece a pagar lo adeudado de la siguiente manera: 1) EL Día 05 de Julio del año 2008, los demandados pagaran la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.598,64), 2) El Día 05 de Agosto del año 2008, los demandados pagaran la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.1.598,64), y 3) EL Día 05 de Septiembre del año 2008, los demandados pagaran la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.1.598,64), lo que da un total de CUATRO MIL SETECIENTOSA NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.795,93), suma esta que conforma la totalidad de las cantidades demandadas, y a solicitud de la Ejecutante SE ABSTIENE de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO para lo cual fue Comisionado y en cuanto a la devolución de la presente comisión al tribunal de la Causa la misma se efectuara de manera inmediata por Auto Separado. Es todo”, se da por concluido el presente acto siendo las 2:15 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se cierra la presente acta. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman……..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. THAIS MARIA TARAZONA RUIZ (Rfdo.)

JAC/tmtr.
DNro.1253-2008.