REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En el día de hoy, viernes 13 de Junio de 2008, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Causa penal 1C-9773-08, seguida a los ciudadanos JOSE ERNESTO ROA ROA, de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 25/05/1961, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.649.251, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en la Urb. Terrazas de Monte Rey, casa N° 35, calle A, San Cristóbal, Estado Táchira, MATILDE BERBESI DE ROA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida el 14/05/1956, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.629.006, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casada, residenciada en Urb. Terrazas de Monte Rey, casa N° 35, calle A, San Cristóbal, Estado Táchira, DIEGO IVES CAROUGET DE PANFILIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 24/12/1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.728.780, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciada en LA Plaza Los Mangos, Edif. Tiyiti, piso 5, apartamento B-2-5, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código Penal. Presente en la sala de audiencias del Tribunal la mencionada abogada La Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal; el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND; los imputados de autos JOSE ERNESTO ROA ROA y MATILDE BERBESI DE ROA, asistidos por el Defensor Privado, abogado MILTO OSUALDO MORALES, y el imputado DIEGO IVES CAROUGET DE PANFILIS, asistido por el Abogado ERNESTO RINCON TORREALBA, y la víctima, ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, asistido por el Abogado CARLOS RODRIGUEZ VEGA y el Secretario de Control Abogado REINALDO JOSE CHACON PACHECO, es todo”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público.-
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados JOSE ERNESTO ROA ROA, MATILDE BERBESI DE ROA y DIEGO IVES CAROUGET DE PANFILIS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.-
En este estado, el Juez impuso a los ciudadanos JOSE ERNESTO ROA ROA, MATILDE BERBESI DE ROA y DIEGO IVES CAROUGET DE PANFILIS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes libre de juramento y sin coacción alguna expusieron lo siguiente: 1.- JOSE ERNESTO ROA ROA: “manifiesto que he decidido, de manera voluntaria, libre de todo apremio o coacción, admitir mi responsabilidad en el hecho objeto de este proceso; y toda vez que, siendo el delito por el que se nos acusa, de aquellos en los cuales cabe plantear ACUERDO REPARATORIO, pues el mismo ha recaído sobre bien jurídico de carácter patrimonial, respecto del cual le es permitido disponer a la víctima; procedo en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a ofrecer al ciudadano ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, ya identificado, mi arrepentimiento y disculpa y por la lesión patrimonial causada”. 2.- MATILDE BERBESI DE ROA: manifiesto que he decidido, de manera voluntaria, libre de todo apremio o coacción, admitir mi responsabilidad en el hecho objeto de este proceso; y toda vez que, siendo el delito por el que se nos acusa, de aquellos en los cuales cabe plantear ACUERDO REPARATORIO, pues el mismo ha recaído sobre bien jurídico de carácter patrimonial, respecto del cual le es permitido disponer a la víctima; procedo en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a ofrecer al ciudadano ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, ya identificado, mi arrepentimiento y disculpa y por la lesión patrimonial causada”. 3.- DIEGO IVES CAROUGET DE PANFILIS: “manifiesto que he decidido, de manera voluntaria, libre de todo apremio o coacción, admitir mi responsabilidad en el hecho objeto de este proceso; y toda vez que, siendo el delito por el que se nos acusa, de aquellos en los cuales cabe plantear ACUERDO REPARATORIO, pues el mismo ha recaído sobre bien jurídico de carácter patrimonial, respecto del cual le es permitido disponer a la víctima; procedo en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a ofrecer al ciudadano ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, ya identificado, mi arrepentimiento y disculpa y por la lesión patrimonial causada; igualmente doy por pagada la acreencia a mi favor contenida en el documento de venta con reserva de dominio, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha Diez (10) de Agosto de 2005, bajo el No. 58, Tomo 107, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, la cual estaba garantizada con reserva de dominio sobre un vehículo propiedad del ciudadano ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, antes identificado, cuyas características: Marca TOYOTA; Modelo COROLLA 1.6 A/T; Tipo SEDAN; Año 1999; Color BEIGE; Clase AUTOMOVIL; Uso PARTICULAR; Serial de Carrocería 8XA53AEB1X2000501; Serial del Motor 4AM203197; Placas SAI28G; acreencia esa por la que incoe demanda de resolución de contrato por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, según causa inventariada bajo el N° 15.971-05; habiendo sido declarada con lugar, por sentencia definitiva y firme, y encontrándose en fase de ejecución; razón esta por la cual, en este acto renuncio a los derechos y acciones que la cosa juzgada produce sobre el bien tutelado, con los efectos legales consiguientes; teniéndose así por liberada la reserva de dominio sobre el mencionado bien, pasando el pleno derecho de propiedad, dominio y posesión sobre el vehículo antes identificado al ciudadano ADID ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, es todo”.-
En este estado se le cedió el derecho de palabra a la victima ADID ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, quien expuso: “Ciudadana Juez acepto el acuerdo reparatorio, dándome por resarcido penal y civilmente; y solicito que como quiera que, el motivo por el que se ha dado este caso penal, tiene estrecha relación con el expediente N° 15.971-05, llevado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo civil de acá del Táchira, se me expida copia certificada del acta de esta audiencia y de la decisión que se toma, a los efectos de agregarlo a aquel caso, para los efectos legales, es todo”.
Seguidamente el Juez concede la palabra a los Abogados Defensores MILTO OSUALDO MORALES y ERNESTO RINCON TORREALBA, a lo cual expusieron: “Visto el acuerdo reparatorio celebrado entre los imputados y la victima y por cuanto el mismo recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial solicitamos al tribunal la extinción de la acción penal a través de una providencia de sobreseimiento de la causa a tenor de los dispuesto en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 48 numeral 6° ejusdem, es todo”.-
Finalmente el Fiscal del Ministerio Publico, expuso no tener objeción alguna al acuerdo celebrado por cuanto las partes han manifestado su voluntad de forma libre y sin coacción, es todo”.
De seguidas pasa el Tribunal a resolver por auto separado, dictado el dispositivo correspondiente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de los imputados JOSE ERNESTO ROA ROA, de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 25/05/1961, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.649.251, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en la Urb. Terrazas de Monte Rey, casa N° 35, calle A, San Cristóbal, Estado Táchira, MATILDE BERBESI DE ROA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida el 14/05/1956, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.629.006, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casada, residenciada en Urb. Terrazas de Monte Rey, casa N° 35, calle A, San Cristóbal, Estado Táchira, DIEGO IVES CAROUGET DE PANFILIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 24/12/1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.728.780, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciada en LA Plaza Los Mangos, Edif. Tiyiti, piso 5, apartamento B-2-5, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMETE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado JOSE ERNESTO ROA ROA, de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 25/05/1961, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.649.251, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en la Urb. Terrazas de Monte Rey, casa N° 35, calle A, San Cristóbal, Estado Táchira, MATILDE BERBESI DE ROA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida el 14/05/1956, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.629.006, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casada, residenciada en Urb. Terrazas de Monte Rey, casa N° 35, calle A, San Cristóbal, Estado Táchira, DIEGO IVES CAROUGET DE PANFILIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 24/12/1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.728.780, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciada en LA Plaza Los Mangos, Edif. Tiyiti, piso 5, apartamento B-2-5, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haberse cumplido de manera inmediata el Acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOSE ERNESTO ROA ROA, de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 25/05/1961, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.649.251, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en la Urb. Terrazas de Monte Rey, casa N° 35, calle A, San Cristóbal, Estado Táchira, MATILDE BERBESI DE ROA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida el 14/05/1956, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.629.006, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casada, residenciada en Urb. Terrazas de Monte Rey, casa N° 35, calle A, San Cristóbal, Estado Táchira, DIEGO IVES CAROUGET DE PANFILIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 24/12/1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.728.780, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciada en LA Plaza Los Mangos, Edif. Tiyiti, piso 5, apartamento B-2-5, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, conforme lo establece el artículo 318, numeral 3 ejusdem. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la victima, luego de lo cual se ordena remitir la causa al archivo judicial vencido el lapso de Ley. Quedan notificadas las partes del contenido íntegro de la presente acta. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:00 de la mañana.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSE ERNESTO ROA ROA
ACUSADO
P.I. P.D.
MATILDE BERBESI DE ROA
ACUSADO
P.I. P.D.
DIEGO IVES CAROUGET DE PANFILIS
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. MILTO OSUALDO MORALES
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ERNESTO RINCON TORREALBA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. CARLOS RODRIGUEZ VEGA
DEFENSOR PRIVADO
ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO
VICTIMA
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
CAUSA PENAL Nº 1C-9773-08
AUDIENCIA PRELIMINAR CON ACUERDO REPARATORIO.-