REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, viernes 20 de Junio de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-9484-07, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado SILVA GUERRERO JOEL ANDRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Capacho Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 15/10/1980, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.161, de profesión u oficio latonería y pintura y estudiante del primer semestre de educación, de estado civil soltero, residenciado en Capacho Libertad, Barrio las delicias, casa N° C-09, calle 7, Estado Táchira, teléfono 0276-788.01.59 y MOTATO FERNEY, de nacionalidad Colombiana, natural de Sevilla Valle Republica de Colombia, nacido en fecha 20/10/1960, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.912.279, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en Capacho Libertad, Sector 5 de Julio Parte Baja casa S/N, Estado Táchira, teléfono 0426-970.87.85; por la presunta comisión de los delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada DORIS ELISA MENDES PONCE, los imputados de autos SILVA GUERRERO JOEL ANDRES y MOTATO FERNEY, y el Defensor Publico Abg. LEONARDO COLMENARES, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.
En este estado, la Juez impuso a los imputados SILVA GUERRERO JOEL ANDRES y MOTATO FERNEY, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quienes libres de juramento, sin coacción alguna expuso: 1).- SILVA GUERRERO JOEL ANDRES: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este Tribunal, asimismo ofrezco unas disculpas publicas a la ciudadana MOTATO FERNEY, es todo. 2).- MOTATO FERNEY: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este Tribunal, asimismo ofrezco unas disculpas publicas a la ciudadana SILVA GUERRERO JOEL ANDRES, es todo.
Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa, Abogado LEONARDO COLMENARES, quien expuso: “Una vez escuchada las declaración del Ministerio Publico, solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde para mis representados la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que mis representados admitieron los hechos objetos del proceso, la pena establecida para el delito no supera los 3 años en su limite máximo y mis representados están dispuestos a ofrecer como reparación al daño unas disculpas publicas, es todo”.
En este estado la Victima MOTATO FERNEY, expuso: “No tengo objeción a la Suspensión del Proceso, y acepto las disculpas, es todo”.
En este estado la Victima SILVA GUERRERO JOEL ANDRES, expuso: “No tengo objeción a la Suspensión del Proceso, y acepto las disculpas, es todo”.
El Fiscal del Ministerio Publico expuso no tener objeción.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado SILVA GUERRERO JOEL ANDRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Capacho Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 15/10/1980, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.161, de profesión u oficio latonería y pintura y estudiante del primer semestre de educación, de estado civil soltero, residenciado en Capacho Libertad, Barrio las delicias, casa N° C-09, calle 7, Estado Táchira, teléfono 0276-788.01.59 y MOTATO FERNEY, de nacionalidad Colombiana, natural de Sevilla Valle Republica de Colombia, nacido en fecha 20/10/1960, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.912.279, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en Capacho Libertad, Sector 5 de Julio Parte Baja casa S/N, Estado Táchira, teléfono 0426-970.87.85, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra SILVA GUERRERO JOEL ANDRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Capacho Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 15/10/1980, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.161, de profesión u oficio latonería y pintura y estudiante del primer semestre de educación, de estado civil soltero, residenciado en Capacho Libertad, Barrio las delicias, casa N° C-09, calle 7, Estado Táchira, teléfono 0276-788.01.59 y MOTATO FERNEY, de nacionalidad Colombiana, natural de Sevilla Valle Republica de Colombia, nacido en fecha 20/10/1960, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.912.279, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en Capacho Libertad, Sector 5 de Julio Parte Baja casa S/N, Estado Táchira, teléfono 0426-970.87.85, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra SILVA GUERRERO JOEL ANDRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Capacho Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 15/10/1980, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.161, de profesión u oficio latonería y pintura y estudiante del primer semestre de educación, de estado civil soltero, residenciado en Capacho Libertad, Barrio las delicias, casa N° C-09, calle 7, Estado Táchira, teléfono 0276-788.01.59 y MOTATO FERNEY, de nacionalidad Colombiana, natural de Sevilla Valle Republica de Colombia, nacido en fecha 20/10/1960, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.912.279, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en Capacho Libertad, Sector 5 de Julio Parte Baja casa S/N, Estado Táchira, teléfono 0426-970.87.85, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a SILVA GUERRERO JOEL ANDRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Capacho Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 15/10/1980, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.161, de profesión u oficio latonería y pintura y estudiante del primer semestre de educación, de estado civil soltero, residenciado en Capacho Libertad, Barrio las delicias, casa N° C-09, calle 7, Estado Táchira, teléfono 0276-788.01.59 y MOTATO FERNEY, de nacionalidad Colombiana, natural de Sevilla Valle Republica de Colombia, nacido en fecha 20/10/1960, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.912.279, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en Capacho Libertad, Sector 5 de Julio Parte Baja casa S/N, Estado Táchira, teléfono 0426-970.87.85, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1)PRESENTACIONES UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS, a través de la oficina de Alguacilazgo. 2) No agredirse ni física ni verbalmente ni por si ni por interpuesta persona. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día VEINTICINCO (25) DE JUNIO de 2009, conforme fecha aportada por la agenda única, a las 10:00 a.m. La presente acta fue leída siendo las 12:00 del mediodía por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DORIS ELISA MENDES PONCE
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SILVA GUERRERO JOEL ANDRES
ACUSADO
P.I. P.D.
MOTATO FERNEY
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. LEONARDO COLMENRES
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
CAUSA 1C-9484-07
AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL.-