REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En la Audiencia de hoy, viernes 20 de Junio de 2008, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Décimo de Control para que tenga lugar en la causa 1C-9960-07, AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud planteada por la imputada GARCIA DEIXI ESPERANZA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el día 31/08/1970, de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.467.364, residenciada en el rosal, calle el ovo, N° 2-47, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y la victima ciudadano RANGEL SAYAGO ANIBAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.446.316, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Código Penal. Presentes: La Juez Abg. Lupe Ferrer Alcedo, el Secretario Abogado Reinaldo José Chacon Pacheco, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abogado GONZALO BRICEÑO, la imputada GARCIA DEIXY ESPERANZA, asistida por su abogado defensor ENDER GUSTAVO PRATO y el ciudadano RANGEL SAYAGO ANIBAL, en su condición de víctima. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto, imponiendo a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos, en primer lugar la imputada GARCIA DEIXI ESPERANZA, expuso: “Ciudadana Juez ya le cancele al señor Anibal lo adeudadazo y solicito se homologue la transacción hecha, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: "Ciudadana Juez ratifico el acuerdo reparatorio que celebramos en fecha 07/05/2008, donde se cancelo al ciudadano ANIBAL RANGEL SAYAGO, y el cual fue consignado a la presente causa el cual corre al folio 54, y inconsecuencia solicitamos al tribunal se homologue la presente transacción en un acuerdo reparatorio entre las partes victima e imputado, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “estoy de acuerdo con el arreglo que se hizo, con el valor del dinero que me aportaron, es todo”. Visto lo señalado por las partes se le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó: “Solicito la extinción de la acción penal, y en sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, el Tribunal procedió a verificar si la víctima y el imputado prestaron su consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre la imputada GARCIA DEIXI ESPERANZA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el día 31/08/1970, de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.467.364, residenciada en el rosal, calle el ovo, N° 2-47, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y la victima ciudadano RANGEL SAYAGO ANIBAL, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haberse cumplido de manera inmediata el Acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana GARCIA DEIXI ESPERANZA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el día 31/08/1970, de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.467.364, residenciada en el rosal, calle el ovo, N° 2-47, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, conforme lo estable el artículo 318, numeral 3 ejusdem, ordenando remitir la causa al archivo judicial vencido el lapso de Ley. Quedan notificadas las partes del contenido íntegro de la presente acta. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 03:15 de la tarde.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
GARCIA DEIXY ESPERANZA
IMPUTADA
P.I. P.D.
RANGEL SAYAGO ANIBAL
LA VICTIMA
ABG. ENDER GUSTAVO PRATO
DEFENSORA PRIVADO
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO DE CONTROL
Causa N° 1C-9960-07
Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio.-