REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En el día de hoy, viernes 27 de Junio de 2008, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Causa penal 1C-9747-08, seguida a la ciudadana ALIDA MARLEN VIVAS, de nacionalidad Venezolano, natural de la Tendida, Estado Táchira, nacida el 06/03/1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.029.274, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciado en la calle 1 con avenida 4, N° 4.32, la Tendida, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el 415 del Código Penal. La Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal; la ciudadana Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abogado MELIDA CARRILLO RIVAS; la imputada de autos ALIDA MARLEN VIVAS, asistida por el Defensor Privado, abogado GERSON MANUEL DAZA, inpre N° 75.390, representante de la empresa Seguros Mercantil, y el representante de la víctima adolescente P.A.E.R, el ciudadano PACHECO SEGURA ALDRIN JOSE, en su condición de padre y el Secretario de Control Abogado REINALDO JOSE CHACON PACHECO, es todo”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público.-
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de la imputada ALIDA MARLEN VIVAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el 415 del Código Penal, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.-
En este estado, el Juez impuso a la ciudadana ALIDA MARLEN VIVAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes libre de juramento y sin coacción alguna expuso lo siguiente: “Admito los hechos que se me imputan y asumo la responsabilidad en el presente hecho y como indemnización ofrezco a la victima la cantidad de tres mil bolívares y no dos mil bolívares como era lo anteriormente ofrecido, es todo”.-
En este estado se le cedió el derecho de palabra al representante de la victima PACHECO SEGURA ALDRIN JOSE, quien expuso: “Acepto el pago ofrecido y manifiesto que la imputada no queda a deberme ninguna cantidad de dinero ni por este ni por otro concepto y libero igualmente a la Compañía Mercantil Seguros por el pago recibido, es todo”.
Seguidamente el representante de la Compañía Mercantil Seguros, Abg. GERSON MANUEL DAZA, expuso: “A los efectos de la cantidad ofrecida por la imputado se hace entrega en este acto al ciudadano PACHECO SEGURA ALDRIN JOSE, un instrumento cheque con el N° 82509276, de la cuenta corriente N° 01050130011130043231, de Mercantil Banco Universal, de fecha 26 de Junio de 2008, por la cantidad de tres mil bolívares, en consecuencia queda así liberada la compañía aseguradora en todo lo que se refiere a la presente causa, finalmente solicito copia simple del acta, es todo”.
Finalmente la Fiscal del Ministerio Publico, expuso no tener objeción alguna al acuerdo celebrado por cuanto las partes han manifestado su voluntad de forma libre y sin coacción, es todo”.
De seguidas pasa el Tribunal a resolver por auto separado, dictado el dispositivo correspondiente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en contra de los imputados ALIDA MARLEN VIVAS, de nacionalidad Venezolano, natural de la Tendida, Estado Táchira, nacida el 06/03/1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.029.274, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciado en la calle 1 con avenida 4, N° 4.32, la Tendida, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el 415 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMETE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado ALIDA MARLEN VIVAS, de nacionalidad Venezolano, natural de la Tendida, Estado Táchira, nacida el 06/03/1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.029.274, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciado en la calle 1 con avenida 4, N° 4.32, la Tendida, Estado Táchira, y la victima PACHECO SEGURA ALDRIN JOSE, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el 415 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haberse cumplido de manera inmediata el Acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ALIDA MARLEN VIVAS, de nacionalidad Venezolano, natural de la Tendida, Estado Táchira, nacida el 06/03/1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.029.274, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciado en la calle 1 con avenida 4, N° 4.32, la Tendida, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el 415 del Código Penal, conforme lo establece el artículo 318, numeral 3 ejusdem, luego de lo cual se ordena remitir la causa al archivo judicial vencido el lapso de Ley. Quedan notificadas las partes del contenido íntegro de la presente acta. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 03:20 de la tarde.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ALIDA MARLEN VIVAS
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. GERSON MANUEL DAZA
REPRESENTANTE DE LA COMPAÑIA MERCANTIL SEGUROS
PACHECO SEGURA ALDRIN JOSE
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
CAUSA PENAL Nº 1C-9747-07
AUDIENCIA PRELIMINAR CON ACUERDO REPARATORIO.-