REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En la audiencia de hoy, lunes 30 de Junio de 2008, siendo las 03:30 horas de la tarde, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-9804-08, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado JAIMES EFRAIN, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, Natural de Cerrito Valle Republica de Colombia, nacido en fecha 08-10-1950, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.463.977, soltero, residenciado en el Chururu, calle principal, casa N° 1-7, Altos del Chururu, Al lado del Caney la Perla, teléfono 0416.7738899, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte y articulo 42, en perjuicio de la ciudadana VARELA HORTENCIA. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, el imputado de autos JAIMES EFRAIN, la victima ciudadana VARELA HORTENCIA, asimismo en fecha 27 de Junio de 2008, se recibió escrito mediante la cual las defensoras privadas del imputado renuncian al nombramiento que les hizo el imputado, es todo”.

En este estado el imputado JAIMES EFRAIN, expuso que solicita le sea nombrado un Defensor Publico en este acto, procediendo hacerse un llamado a la defensoría publica, acudiendo al llamado la ABG. BETSABE MURILLO, Defensora Publica Penal, la cual manifestó que acepta el cargo que le ha sido designado, es todo”.

Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte y articulo 42, en perjuicio de la ciudadana VARELA HORTENCIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.

En este estado, la Juez impuso al imputado JAIMES EFRAIN, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este Tribunal, asimismo ofrezco unas disculpas publicas a la ciudadana VARELA HORTENCIA, es todo.

Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa, Abogada BETSABE MURILLO, quien expuso: “Por cuanto es procedente la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por mi defendido, estando dispuesto a cumplir con todas las condiciones impuestas y mi representado está dispuestos a ofrecer como reparación al daño unas disculpas publicas, es todo”.

En este estado la Victima VARELA HORTENCIA, expuso: “No tengo objeción a la Suspensión del Proceso, y acepto las disculpas pero solicito me pague el examen de mamografía por cuanto tengo un dolor en el seno, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Publico expuso no tener objeción a la Suspensión del Proceso, pero solicitando que cumpla con la obligación de cancelarle a la ciudadana VARELA HORTENCIA, el costo del examen de mamografía.

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado JAIMES EFRAIN, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, Natural de Cerrito Valle Republica de Colombia, nacido en fecha 08-10-1950, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.463.977, soltero, residenciado en el Chururu, calle principal, casa N° 1-7, Altos del Chururu, Al lado del Caney la Perla, teléfono 0416.7738899, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte y articulo 42, en perjuicio de la ciudadana VARELA HORTENCIA, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra JAIMES EFRAIN, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, Natural de Cerrito Valle Republica de Colombia, nacido en fecha 08-10-1950, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.463.977, soltero, residenciado en el Chururu, calle principal, casa N° 1-7, Altos del Chururu, Al lado del Caney la Perla, telefono 0416.7738899, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra JAIMES EFRAIN, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, Natural de Cerrito Valle Republica de Colombia, nacido en fecha 08-10-1950, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.463.977, soltero, residenciado en el Chururu, calle principal, casa N° 1-7, Altos del Chururu, Al lado del Caney la Perla, telefono 0416.7738899, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte y articulo 42, en perjuicio de la ciudadana VARELA HORTENCIA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a JAIMES EFRAIN, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, Natural de Cerrito Valle Republica de Colombia, nacido en fecha 08-10-1950, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.463.977, soltero, residenciado en el Chururu, calle principal, casa N° 1-7, Altos del Chururu, Al lado del Caney la Perla, teléfono 0416.7738899, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1) PRESENTACIONES UNA VEZ CADA DOS (02) MESES DIAS, a través de la oficina de Alguacilazgo. 2) No agredir ni física ni verbalmente ni por si ni por interpuesta persona a la victima. 3) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 4) Obligación de cancelar la cantidad de trescientos bolívares fuertes (BsF.300.00) para el pago del examen de mamografía dentro de un plazo de treinta (30) días; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día TRENITA (30) DE JUNIO de 2009, conforme fecha aportada por la agenda única, a las 02:00 p.m. La presente acta fue leída siendo las 03:55 del mediodía por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.





ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLANS
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO








JAIMES EFRAIN
ACUSADO







P.I. P.D.











ABG. BETSABE MURILLO
DEFENSORA PÚBLICA











VARELA HORTENCIA
VICTIMA











ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO





CAUSA 1C-9804-08
AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL.-