ACTA DE VERIFICACION SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
DEFENSORA IV: ABG. ROSILSE OMAÑA; ACUSADO: PEÑA CARLOS ALFREDO
SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO


En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil ocho, siendo el día señalado para que tengo lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 1C-541-00, seguida al acusado PEÑA CARLOS ALFREDO, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 03/01/1962, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.114, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Palo Gordo, Sector Los Alpes, calle principal, casa N° 10, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 04 de Junio de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada TRES (03) MESES por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Acudir al Centro de Tratamiento, Prevención y orientación Antidrogas, a los fines de Tratamiento, Prevención y Orientación Antidrogas, a los fines de asistir a consulta y recibir el tratamiento que determinen. 3.- Cumplir una labor social a favor de la dirección ejecutiva de la magistratura, cada tres meses. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se hicieron presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el acusado PEÑA CARLOS ALFREDO, así como la defensora pública penal Abg. ROSILSE OMAÑA. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado PEÑA CARLOS ALFREDO, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, con las presentaciones, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la abogada ROSILSE OMAÑA, defensora Pública, quien expuso:”Visto que mi representado manifestó que ha cumplido con todas las obligaciones que le impuso el Tribunal en fecha 04 de Junio de 2007, es por lo que pido se dicte la extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 del copp y el correspondiente sobreseimiento y copia de la presente acta, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, quien expuso: ”Visto que se ha comprobado que el acusado cumplió con las obligaciones de presentación que le impuso el Tribunal para la Suspensión Condicional del Proceso, no me opongo a que se decrete el respectivo sobreseimiento con los efectos legales pertinentes, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado, quedando debidamente notificadas las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PEÑA CARLOS ALFREDO, en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PEÑA CARLOS ALFREDO, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman.


ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO








PEÑA CARLOS ALFREDO
ACUSADO








P.I. P.D.








ABG. ROSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICA









ABG. REINALDO J. CHACON PACHECO
SECRETARIO












CAUSA: 1C-541-00
Audiencia de Verificación de Condiciones.-