ACTA DE VERIFICACION SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES, DEFENSORA IV:ABG. LUISA SANCHEZ, ACUSADO: BRAVO GOMEZ AQUILES ALFREDO
SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO


En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil ocho, siendo el día señalado para que tengo lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 1C-6126-05, seguida al acusado BRAVO GOMEZ AQUILES ALFREDO, venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, mayor de edad, nacido el 12/01/1970, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.180.289, casado, de profesión u oficio operador de maquina, residenciado en la Concordia, carrera 1, entre calles 4 y 5, casa N° 20-18, cerca de Pintuandes, San Cristóbal, Estado Táchira. La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 09 de Febrero de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada MES Y MEDIO por ante la Oficina de Alguacilazgo. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se hicieron presentes el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público abogado JOSE ESTEVES, el acusado BRAVO GOMEZ AQUILES ALFREDO, así como la defensora pública penal Abg. LUISA SANCHEZ. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado BRAVO GOMEZ AQUILES ALFREDO, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, con las presentaciones, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la abogada LUISA SANCHEZ, defensora Pública, quien expuso:”Visto que mi representado manifestó que ha cumplido con todas las obligaciones que le impuso el Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2007, es por lo que pido se dicte la extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 del copp y el correspondiente sobreseimiento y copia de la presente acta, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogado JOSE ESTEVES, quien expuso: ”Visto que se ha comprobado que el acusado cumplió con las obligaciones de presentación que le impuso el Tribunal para la Suspensión Condicional del Proceso, no me opongo a que se decrete el respectivo sobreseimiento con los efectos legales pertinentes, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado, quedando debidamente notificadas las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado BRAVO GOMEZ AQUILES ALFREDO, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano BRAVO GOMEZ AQUILES ALFREDO, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. JOSE ESTEVES
FISCAL CUARTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO








BRAVO GOMEZ AQUILES ALFREDO
ACUSADO








P.I. P.D.








ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA









ABG. REINALDO J. CHACON PACHECO
SECRETARIO












CAUSA: 1C-6126-05
Audiencia de Verificación de Condiciones.-