REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 20 de Junio de 2008
198º y 149º.


ASUNTO: 2C-8726-08

Visto el escrito presentado por la Ciudadana WILMA ZULAY CASTRO, Defensora Pública Penal, en su carácter de de Defensora del Ciudadano PÉREZ LINDARTE JESÚS MANUEL a quién se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; donde solicita la Libertad de su defendido en virtud de que ha transcurrido el lapso de 30 días mas los 15 días de prórroga a que se refiere el Artículo 250, sin que el Ministerio Público haya presentado su acto conclusivo, en virtud de ello la ciudadana defensora ratifica la solicitud de fecha 13-06-2008, en el sentido de que le sea otorgada la libertad de su defendido conforme el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en todo caso se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de libertad de posible cumplimiento
Este Juzgador a los fines de resolver sobre el mantenimiento o no de la Medida Cautelar Sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano PÉREZ LINDARTE JESÚS MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de la Aldea Guamas Municipio Panamericano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-9.357.129,estado civil soltero profesión u oficio obrero, residenciado en la Finca Santa Elena vía panamericana, parroquia Bocono municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira , a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal es pertinente hacer las siguientes consideraciones:

-I –
DE LOS HECHOS

Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día Domingo 27 de Abril del 2008, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, en labor de servicio en la comisaría policial Norte la Tendida de la policía del Estado Táchira, específicamente en la referida comisaría, y están referidos en Acta de Policial de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Norte de la Tendida, Estado Táchira, en la cual señalan que siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde de ese día del presente año encontrándose en labores de patrullaje en compañía del Agente Placa 3201, AVENDAÑO ENDER en la unidad P-605, por la parroquia de Bocono, cuando específicamente a la altura de la calle uno, con carrera tres, visualizaron a un ciudadano en actitud sospechosa, y que para el momento vestía una franela de color azul, con Bermuda Jean de color Blanco, zapatos deportivos, de color blanco y negro y gorra de color azul, quien al notar la presencia de la comisión policial, salio en veloz carrera por lo que procedieron a iniciar la persecución del mismo, logrando intervenirlo a cuatro cuadras después a la altura de la calle 5 quines la momento de de efectuarle la inspección corporal, tenia oculto en la pretina de la Bermuda, de Jean Blanco a la altura de la cintura de la parte derecha, un arma de fuego con las siguientes características: un arma de fuego, con mango de madera de color negro que dice las siguiente siglas: RICL, con disparador, guardamonte, martillo, Tubo cañón con capacidad para un cartucho calibre 38 milímetros, y el numero 38, en los laterales superior izquierdo y derecho el cual, poseía en su interior un cartucho con las siguientes características: calibre 38 MM, marca Winchester 38 SPL, color dorado con punta de Bronce, así mismo se le notifico al ciudadano la causa de su detención quien fue trasladado a la comisaría Norte en la Tendida, en donde quedo plenamente identificado como: JESÚS MANUEL PÉREZ LINDARTE , de nacionalidad Venezolana, natural de la Aldea Guamas Municipio Panamericano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-9.357.129,estado civil soltero profesión u oficio obrero, residenciado en la Finca Santa Elena vía panamericana, parroquia Bocono municipio Samuel Darío Maldonado, así mismo se le hizo de conocimiento a la fiscal Vigésima Octava quien dio inicio a la causa 20-F28-0032-08, al ciudadano se le fueron leídos sus derechos según los artículos 44,46 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
II
DE LA AUDIENCIA

En fecha 28 de Abril de 2008, se celebró audiencia de Presentación y de calificación de flagrancia, allí se decidió: Calificar de flagrante la aprehensión del ciudadano JESÚS MANUEL PÉREZ LINDARTE, en razón de encontrarse llenos los supuestos exigidos en el artículo 248 de la norma adjetiva penal, asimismo se ordenó proseguir la Causa por el Procedimiento ordinario…Se acordó otorgar al imputado OSCAR YESID CORREA BARRERA, la medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo se ordenó una vez vencido el lapso de apelación remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público.

-III –
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a la revisión de las actuaciones, este Juzgador observa, que el Ciudadano JESÚS MANUEL PÉREZ LINDARTE, se encuentra privado de su libertad desde el día 27 de Abril de 2.008 e impuesto de la Medida de Privación Judicial de Libertad por este tribunal en fecha 28 de Abril de 2008; ahora bien, del análisis del presente asunto se observa que la representación fiscal a la presente fecha no ha presentado acto conclusivo, lo que a tenor del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el Sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva.
Lo que se infiere de la norma la procedencia de otorgarle la libertad en forma inmediata, sustituyéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial una (01) vez cada sesenta (60) días. Así se decide.
-IV –
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, D E C R E T A:
PRIMERO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA, del Ciudadano PÉREZ LINDARTE JESÚS MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de la Aldea Guamas Municipio Panamericano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-9.357.129,estado civil soltero profesión u oficio obrero, residenciado en la Finca Santa Elena vía panamericana, parroquia Bocono municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, con fundamento en el Sexto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial una (01) vez cada sesenta (60) días, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese de inmediato la Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes del presente auto.
Remítase la Causa a la Fiscalía correspondiente a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.




ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO





ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA

CAUSA: 2C-8726-05