REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 20 de Junio de 2008.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscalia Tercera del Ministerio Público, ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Funcionarios de la Policía vial del Estado Táchira, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales:
En fecha 5 de Mayo de 2008, se presento ante el despacho Fiscal acta policial, donde deja constancia que aproximadamente a las 3:45 horas de la Tarde, se encontraba en la avenida Libertador diagonal al instituto universitario santiago Mariño, cuando un vehiculo placa SAY-87B cometió una falta de las establecidas en el Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, pasando un semáforo que tenia la luz roja, arrancado el vehiculo y saliendo del lugar .
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho explanados, no reviste carácter penal, con ocasión a los hechos narrados no es posible encuadrar los mismos como punibles, con base en lo previsto en el Código Penal Venezolano, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por Funcionarios de la Policía vial del Estado Táchira. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por Funcionarios de la Policía vial del Estado Táchira.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. PEGGI MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
Causa: 2C-8771-08