REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 20 de Junio de 2008.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia practicada en las siguientes diligencias policiales constancia de las siguientes diligencias policiales:
En fecha 10/09/2007 funcionarios del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre del Estado Táchira, se trasladaron a las 11:30 horas de la mañana a la avenida Antonio José de Sucre adyacencias a la pasarela de Barrancas donde verificaron la existencia de la colisión de vehículos con saldo de dos personas lesionadas donde quedaron identificadas como JOSE RICARDO YANEZ OMAÑA quien conducía un vehiculo placas 81R-SAN, modelo F-350, y FRANKLYN DARIO PABON PABON, quien conducía una motocicleta tipo paseo placas MAP-243, y GEOVANY BELMAR SOLER TORREALBA los mismos fueron trasladados al Centro Clínico El Saman.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho narrado, fueron suficientemente demostrados según reconocimiento medico legal Nº 5796 y 5757 suscrito por el doctor OMAR MORA en la comisión del delito Lesiones Culposas Leves, pero dicho delito solo procede a instancia de parte agraviada, en consecuencia se desestima la denuncia. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA. Así se decide.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. PEGGI MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
Causa: 2C-8801-08