REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 25 de Junio de 2008
198° y 149°
CAUSA: 2C-2454-02
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE HUMBERTO CACERES M.
FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO; ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO; ACUSADO:DAZA JOSE LISANDRO; DEFENSOR: ABG. JOSE REMIGIO PEÑA.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES. SECRETARIA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado DAZA JOSE LISANDRO, en la audiencia celebrada en fecha 31/08/2004, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- 1.- Presentarse por ante éste Tribunal cada dos (02) meses, 2.- Prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima 3.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 05/06/2002 el imputado en autos le propino golpes en la boca a su hermana la victima de la presente causa, causándole escorasion en la mucosa del labio superior y equimosis en el labio derecho, el hecho se origino cuando la agraviada le hizo reclamos por estar consumiendo drogas dentro de la casa, por lo que el sujeto se puso agresivo, donde la misma llamó a los funcionarios policiales que al llegar practicaron la detención de este.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 25/06/2007, fecha esta en la que fue puesto al acusado DAZA JOSE LISANDRO, venezolano, nacido en fecha 22/02/1965, titular de la Cédula de Identidad V.- 6.196.420, de 40 años de edad, soltero, Chofer, domiciliado en El Abejal de Palmira, Sector San Benito, casa 3-42, Municipio Guásimos, Estado Táchira, en compañía de su abogado JOSE REMIGIO PEÑA Defensor y Representante del Ministerio Público abogada FABIANA RINCON DE ARAUJO. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno “Yo traje las constancias médicas y yo la entregué en la Defensoría donde indicaba las razones por las que me encontraba enfermo y no pude asistir a las presentaciones, es todo”.
Luego cedido el derecho de palabra a la defensora, ésta expuso: “En virtud de lo expuesto por mi defendido en cuanto a su imposibilidad de cumplir fielmente con las condiciones que le fueron impuestas con ocasión del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y en aras de que el mismo pueda hacer uso de dichos beneficios es por lo que solicito se amplíe el lapso de presentaciones a fin de que se pueda materializar la medida acordada, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público , Abogada FABIANA RINCÓN DE ARAUJO, quien expuso: “Visto que en fecha 22-03-2007 este Juzgado se pronunció con un otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano José Lisandro Daza imponiéndole un lapso de presentaciones de 4 meses y 15 días entre otras condiciones y omitió un pronunciamiento relativo a la ampliación del régimen de presentaciones impuestas en fecha 31-08-2004 visto el incumplimiento de las mismas según oficio que riela al folio 136 de las actas del expediente solicito a usted Ciudadano Juez que la presente Audiencia se celebre con el propósito de ampliarle el lapso de presentaciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vista la declaración realizada por el imputado de su imposibilidad de cumplimiento en la oportunidad citada, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que incumplió con las condiciones impuestas ya que se encontraba enfermo y no pudo asistir a las presentaciones, que le fue otorgada en fecha 31/08/2004, acuerda un plazo de prorroga de CUATRO (04) MESES contados a partir de la presente fecha, así como la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y Prohibición de agredir a la víctima. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
DECIDE: ÚNICO: Conceder un plazo de prorroga de CUATRO(04) MESES contados a partir de la presente fecha, así como la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y Prohibición de agredir a la víctima,, AL IMPUTADO DAZA JOSE LISANDRO, venezolano, nacido en fecha 22/02/1965, titular de la Cédula de Identidad V.- 6.196.420, de 40 años de edad, soltero, Chofer, domiciliado en El Abejal de Palmira, Sector San Benito, casa 3-42, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Se deja constancia que se fija para el día 10 de octubre de 2008, a las 10:00 am, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 2C-2454-02