REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 03 de Junio de 2008
197º y 149º.


ASUNTO: 2C-8691-08

Vista la solicitud de fecha 30 de Abril de 2008, de la Ciudadana ABG. ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, Defensora Pública XII Penal, actuando en su condición de Defensora del Ciudadano FRANCISCO ALBERTO INFANTE ULLOA; y recibida por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 01 de Mayo del mismo año; este tribunal en fecha 02 de Mayo del año que discurre, acuerda oficiar a la fiscalía novena del Ministerio Público a los fines de la remisión de la presente causa y resolver la solicitud planteada por la defensa. En fecha 16 de mayo se recibe procedente de la fiscalía novena del ministerio público el presente asunto, el tribunal en virtud de ello acuerda solicitar ante la oficina de Alguacilazgo, el record de presentaciones del ciudadano FRANCISCO ALBERTO OMAÑA ULLOA y de esta manera resolver la solicitud de la ciudadana defensora.
En fecha 26 de Mayo del año que discurre se recibe procedente de la oficina de Alguacilazgo, oficio signado con el N° ALG-1258; donde informa el récord de presentaciones del Ciudadano FRANCISCO ALBERTO YNFANTE ULLOA; a quien se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación ; visto el mencionado record de presentaciones, así como la solicitud de la ciudadana defensora, donde manifiesta que su defendido reside en la Ciudad de Caracas y que en virtud de ello solicita la ampliación de dichas presentaciones. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 08 de Abril de 2008, este Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la Audiencia De Calificación de Flagrancia, donde entre otras decisiones, decretó:

IMPONER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado FRANCISCO ALBERTO INFANTE ULLOA , de nacionalidad Dominicana, natural de Puerto Plata Republica Dominicana, nacido en fecha 04-08-1.966 de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 037-0101284-5, pasaporte numero: 4128043, de estado civil soltero, de profesión u oficio músico y comerciante residenciado en el Barrio el Silencio Caracas, Distrito Federal por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio de la fe publica, de conformidad con el artículo 256 del código orgánico procesal penal, imponiéndole las siguientes condiciones 1- Presentarse una vez cada 15 días por ante este circuito judicial penal y las veces que así sea requerido por este despacho, 2- No cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, 3–Obligación de presentar en su primera presentación, una dirección o domicilio donde se pueda ser ubicado.

Analizado el récord de presentaciones del imputado de autos y observando quien aquí decide, que dicho Ciudadano, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto; asimismo se observa que el ciudadano imputado ha presentado una Constancia de Residencia que aún cuando no se aprecia claramente la dirección aportada, sin embargo ha hecho el esfuerzo en darle cumplimiento a la decisión tomada en la Audiencia de Flagrancia; es por lo que resulta razonable en el presente caso reconsiderar la solicitud planteada por la defensa en cuanto a las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, y como consecuencia de ello se acuerda que las mismas sean efectuadas una (01) vez cada Sesenta (60) días, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la mencionada Resolución, asimismo se insta a la Ciudadana Defensora presentar Constancia de Residencia del mencionado imputado en forma mas clara y legible, por cuanto la presentada no se aprecia con exactitud la dirección aportada. Y así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Ampliar la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el imputado FRANCISCO ALBERTO INFANTE ULLOA, de nacionalidad Dominicana, natural de Puerto Plata Republica Dominicana, nacido en fecha 04-08-1.966 de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 037-0101284-5, pasaporte numero: 4128043, de estado civil soltero, de profesión u oficio músico y comerciante residenciado en el Barrio el Silencio Caracas, Distrito Federal; a quién se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio de la fe publica, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Táchira, UNA (01) VEZ CADA SESENTA (60) DÍAS, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión dictada en fecha 08 de Abril de 2008, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.






ABOG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2C-8691-08