REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de Junio de 2008
197º y 148º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado MELIDA CARRILLO RIVAS, ACUSADO: ORTA MURCIA BELKIS AIMARA DEFENSOR PRIVADO: RODOLFO ALI RODRIGUEZ.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación están referidas en fecha 18/03/2008 la ciudadana LUZ MARINA CARRILLO, interpuso denuncia por ante la Fiscalia del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial en contra de la ciudadana BELKIS AIMARA ORTA MURCIA ya que la referida ciudadana momentos después de haber sostenido una discusión con la adolescente BETSY ALEXANDRA MORALES CARRILLO de 17 años de edad en presencia de su padre (MORALES JOSE OSCAR) y el novio (MALDONADO GONZALEZ RODOLFO ENRIQUE) de la adolescente la golpeo fuertemente por el pecho encontrándose esta de espalda en dirección hacia un hueco cerca de su casa cayendo a dicho hueco no pudiendo pararse, una vez auxiliada por su padre y el novio manifestó que le dolía la pierna derecha y la espalda y comenzó a vomitar, por lo que fue trasladada al Seguro Social de San Cristóbal, donde le realizaron una placa de rayos x pudiéndosele apreciar fractura de la pelvis.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado: ORTA MURCIA BELKIS AIMARA de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 19.502.789, nacida en fecha 05-10-1988, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hija de Carlos Eduardo Orta (v) y Magali Murcia Betancourt (v) de estado civil soltera, residenciada en el Barrio Eleazar López Contreras, vereda 2, casa número 14, Vía El Llano, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la adolescente B.A.M.C, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal específicamente en los folios 5 al 6 de la presente causa.

El acusado ORTA MURCIA BELKIS AIMARA declaró en la Audiencia: : “Bueno eso fue el 16 de marzo de 2008 a las 7 y media de la noche , yo estaba al frente de mi casa con Yasmín de pronto subía Betsy con la mamá y su novio, ellos subieron a su casa como a los 5 minutos bajó Betsy con su novio yo estaba de espalda, Betsy mandó a su novio para que me empujara en ese momento subía Ender con mi hija y el observó cuando Betsy empujó al novio para que cayera encima mío, ellos bajaron, Ender me explicó lo que el observó cuando subió el novio con Betsy subieron a su casa, al rato volvieron y bajaron yo le reclamé al novio de Betsy le dije que porque me habían empujado y me dijo que quien me había dicho yo le dije que Ender yo llamé a Ender y el también les reclamó y el novio de Betsy me decía que si me había tocado yo le dije que no, yo le dije que con cuales intenciones lo iba a hacer, el se quedaba callado no me decía nada, volví y l repetí y me gritaba que el no me había tocado, de todas maneras disculpe me dijo, en ese momento el novio le dijo a Betsy le dijo que si había tenido problemas conmigo, ella le dijo si desde hace tiempo, ellos siguieron su camino y como a los 5 minutos bajó el papá de Betsy al momento subió Betsy con su novio y con su papá quien llegó gritando a mi casa llamando a Ender y salió y le explicó el problema y como que no entendía el quería arreglar el problema a los coñazos me decían maten la culebra por la cabeza, desen coñazos me decía el papá yo le respondí no porque soy mayor de edad, y el papá le repitió eso a Yasmín y ella le respondió lo mismo que yo le respondí y Betsy se sintió apoyada por el papá y por el novio y se me tiró a golpear fue cuando ella pasó derecho al hueco, cayó allí el papá me miraba con ganas de hacerme algo, pero yo a ella no la toqué ni mucho menos la empujé, es todo”.

Por su parte la defensa abogado RODOLFO ALI RODRIGUEZ, DEFENSOR PRIVADO quien alegó: “La defensa considera que mi defendida es inocente del hecho que se le pretende imputar por parte de la Fiscalía del Ministerio Público lo cual será demostrado durante el Juicio Oral y Público, es todo”.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la adolescente B.A.M.C.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo V de la Acusación Fiscal específicamente en el folio 5 al 6 de la presente causa.
El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias. Del mismo modo admite la solicitud de la defensa del imputado de autos de hacer suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado: ORTA MURCIA BELKIS AIMARA de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 19.502.789, nacida en fecha 05-10-1988, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hija de Carlos Eduardo Orta (v) y Magali Murcia Betancourt (v) de estado civil soltera, residenciada en el Barrio Eleazar López Contreras, vereda 2, casa número 14, Vía El Llano, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la adolescente B.A.M.C. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público; y así se decide.




DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en contra de la acusada ORTA MURCIA BELKIS AIMARA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la adolescente B.A.M.C., conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Defensa, las pruebas se admiten por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, respecto de la acusada ORTA MURCIA BELKIS AIMARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente una vez precluido el lapso legal correspondiente.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD A LA ACUSADA: ORTA MURCIA BELKIS AIMARA de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 19.502.789, nacida en fecha 05-10-1988, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hija de Carlos Eduardo Orta(v) y Magali Murcia Betancourt(v) de estado civil soltera, residenciada en el Barrio Eleazar López Contreras, vereda 2, casa número 14, Vía El Llano, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la adolescente B.A.M.C., conforme lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de acercarse a la víctima.
Concluyó la audiencia siendo las nueve y cuarenta (9:40) horas de la mañana. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de ley correspondientes.






ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL








ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2C-8836-08