REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de Junio de 2008
198º y 149º.

AUTO
ASUNTO: 2C-S-047--2008

Este tribunal pasa a resolver el presente Asunto con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo por los Ciudadanos TEÓFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS y JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los números 122.790 y 7.213, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.468.540 y V3.311.154, apoderados judiciales del Ciudadano PEDRO ANTONIO SIERRA QUINTERO, Venezolano, Soltero, Comerciante, domiciliado en el Municipio Miranda, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° V-11.495.483; el cual solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA: DODG-RAM, PLCA: 761-BAI, AÑO: 1998, SERIAL CARROCERÍA: 3FFHC2623WA70327F

Este Juzgador pasa a decidir la presente solicitud, haciendo las siguientes consideraciones:


DE LOS HECHOS

Dan cuenta las actuaciones según Acta de Investigación Penal N° CR1-DF12-1RA-SIP-241, de fecha 27 de Octubre de 2.007; que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana; encontrándose de comisión de apoyo en el Primer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, el funcionario C/1. (GN), ZAMBRANO GÓMEZ WILMER, en operativo de revisión de vehículo, específicamente en un punto de control móvil ubicado en la troncal 5, sector San Josesito del Municipio Torbes del Estadio Táchira, observó que se acercaba un vehículo tipo camioneta en dirección San josesito-San Cristóbal, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la carretera, el conductor obedeció y luego se bajó del vehículo, se le solicitó su documentación personal, presentando una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de SIERRA QUINTERO PEDRO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.495.483, manifestando tener 38 años de edad, de estado civil soltero, nacido el día 03/05/1969, de profesión transportista, residenciado actualmente en la calle principal El Nula, frente a la Asociación de Ganaderos casa N° 7-39 El Nula Estado Apure, teléfono (0416-4784912) procediendo luego a solicitarle los documentos de propiedad de la camioneta, presentando lo siguiente: 1.- Acta Original de Subasta expedida por el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Transporte y Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Apure contentiva de Cuatro (04) folios útiles. 2.- Original de Permiso de Circulación serial N° 00-102898 emitido por el Servicio autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre Región Guasdualito, documentos que amparan el vehículo con las siguientes características: MARCA DODGE, MODELO RAM 2500, COLOR ROJO; SIN PLACA, AÑO 1997, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERÍA 3B7HC2623VM703979, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, al efectuar la revisión de los seriales, pudo observar que los mismos se encuentran presuntamente alterados ya que no poseen las características particulares de la planta ensambladora, al mismo tiempo que los seriales que aparecen en el Acta de subasta son distintas a las que presenta el vehículo, motivo por el cual se le informó al ciudadano que el vehículo sería retenido preventivamente y remitido a la fiscalía superior, se trasladaron hasta la sede de esa unidad a fin de efectuar las diligencias necesarias y urgentes.

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN

Revisadas como fueron las presentes actuaciones este juzgador observa en primer lugar el DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO N° -CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/3348, de fecha 01 de Noviembre de 2.007; suscrito por el C/2D0 (GN) GAMEZ MORENO LUIS; designado por la Dirección del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; al vehículo MARCA DODGE, MODELO RAM, AÑO 1998, TIPO PICK UP, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, PLACAS DE MATRÍCULA (FASCIMIL): 4MB-290, SERIAL DE CHASIS: PRESENTA LOS CARCTERES: VM703979, SERIAL VIN CARROCERÍA DESINCORPORADO, SERIAL BODY DE CARROCERÍA CON CARACTERES VM703979, PLACA BODY DE CARROCERÍA 3B7HC26Z3VM703979.; el cual CONCLUYE; en base a los estudios técnicos realizados al vehículo y resultados particulares obtenidos lo siguiente:

01- EL VEHÍCULO POSEE DESINCORPORADA LA PLACA VIN DE CARROCERÍA, LA CUAL VA UBICADA EN LA PARTE SUPERIOR DEL TABLERO DE INSTRUMENTACIÓN.
02- LA PLACA BODY DE CARROCERÍA SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA
03- EL SERIAL DE CHASIS SE ENCUENTRA FALSO Y SIMULADO
04- EL SERIAL DE COMPACTO DE CARROCERÍA SE ENCUENTRA FALSO Y SIMULADO.

En segundo lugar se observa, Copia Simple de una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente correspondiente al Ciudadano SIERRA QUINTERO PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 11.495.483

En tercer lugar se observa, COPIA CERTIFICADA de ACTA DE SUBASTA, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; donde el tribunal dejó constancia que se presentó el Ciudadano PEDRO SIERRA QUINTERO y ofreció por el vehículo MARCA DODGE-RAM, PLACAS 761-BAI, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERÍA 3FFHC2623WA70327S; la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs., 7.000.000,oo) y se le concedió la buena Pro al Ciudadano PEDRO SIERRA QUINTERO, sobre el vehículo descrito y subastado, por ser el único postor para el mismo. Asimismo el Tribunal deja constancia que efectuada como ha sido la presente Subasta Pública levanta la presente Acta a fin de que sirva de TÍTULO DE PROPIEDAD.

En cuarto lugar se observa en copia simple una documental de donde se lee, PERMISO DE CIRCULACIÓN signado con el serial N°00-102898, de fecha 15/04/2005, emanado del Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte Tránsito Terrestre Dirección General, donde se lee Permiso Provisional 4MB-290 y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 125 de la ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento se autoriza al Ciudadano SIERRA QUINTERO PEDRO, portador de la cédula de identidad N° 11.495.483 por el término de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para poder circular por todo el Territorio Nacional en el vehículo de su propiedad; Tramitación de Documentos. Vehículo MARCA DODGE MODELO RAM TIPO PICK UP AÑO 1998 COLOR ROJO SERIAL DE CARROCERÍA 3B7H26Z3VM703979.

DE LA DECISIÓN

Al respecto, este juzgador, evaluados como fueron todos los elementos que conforman este Asunto Penal; considera que lo procedente es negar la entrega del vehículo de marras; porque si bien es cierto, existe un documento emanado de una autoridad judicial donde señala que EL ACTA DE SUBASTA, sirve de título de propiedad al Ciudadano SIERRA QUINTERO PEDRO, del vehículo MARCA DODGE-RAM, PLACAS 761-BAI, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERÍA 3FFHC2623WA70327S; sin embargo esto lleva consigo que las características presentadas en tal documento coincidan con las que presente el vehículo; elementos indispensables para determinar la licitud y el derecho que se invoca, observándose discrepantes las características del vehículo presentadas con el ACTA DE SUBASTA Y las que presenta físicamente el vehículo; lo que en consecuencia el solicitante no acredita la propiedad del vehículo en mención, atendiendo a lo que físicamente fue presentado ante el experto, aunado a ello, el estudio técnico de carácter pericial del vehículo de marras arrojó las siguientes conclusiones: el vehículo posee desincorporada la placa Vin de Carrocería, la cual va ubicada en la parte superior del tablero de instrumentación; la Placa Body de Carrocería se encuentra Falsa y Suplantada; el Serial del chasis se encuentra falso y simulado y el serial Compacto de carrocería se encuentra falso y simulado; lo que a juicio de este Juzgador, conforme al estudio pericial, inexiste jurídicamente hablando tal vehículo; por cuanto conforme las características presentadas en las documentales referidas a la decisión judicial conforme el Acta de de Subasta y la experticia practicada son totalmente diferentes, lo procedente es iniciar una investigación en cuanto a la procedencia de tales características presentadas por dicho vehículo; investigación que deberá iniciar la representación fiscal a los fines consiguientes; en consecuencia se niega la entrega del vehículo de autos de las características señaladas en el escrito de solicitud, por las razones antes expuestas; Todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA DODGE, MODELO RAM, AÑO 1998, TIPO PICK UP, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, PLACAS DE MATRÍCULA (FASCIMIL): 4MB-290, SERIAL DE CHASIS: PRESENTA LOS CARCTERES: VM703979, SERIAL VIN CARROCERÍA DESINCORPORADO, SERIAL BODY DE CARROCERÍA CON CARACTERES VM703979, PLACA BODY DE CARROCERÍA 3B7HC26Z3VM703979; a los Ciudadanos TEÓFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS y JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los números 122.790 y 7.213, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.468.540 y V3.311.154, apoderados judiciales del Ciudadano PEDRO ANTONIO SIERRA QUINTERO, Venezolano, Soltero, Comerciante, domiciliado en el Municipio Miranda, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° V-11.495.483; por las razones expuestas en la decisión; e insta al Ministerio Público a realizar las correspondientes investigaciones en base a los argumentos anteriormente enunciados que dieron origen a la negativa de entrega de vehículo del presente Asunto. Todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes del presente Auto, asimismo REMÍTASE la Causa a la Fiscalía Octava en colaboración a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público correspondiente, en el lapso legal. Cúmplase.




ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2C-S-047-2008