REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 05 de Junio de 2008
198º y 149º.
ASUNTO: 2C-7690-07
AUTO QUE RESUELVE SOBRE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. NERZA LABRADOR DE SNDOVAL
Fiscal Décima del Ministerio Público
IMPUTADO: CARRILLO JESÚS ARMANDO DEFENSOR: ABG. JORGE CONTRERAS
Defensora Pública Penal.
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Presentada “LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO” por el sujeto procesal Ministerio Público, que declaró cerrada la fase preliminar o de investigación y precluido el lapso de que dispone la parte imputada para oponer excepciones a la persecución penal; pedir imposición o revocación de una medida cautelar; solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; proponer acuerdos reparatorios e indicar las pruebas que los imputados producirán en el juicio oral y público. A lo cual procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre la solicitud de admisibilidad de la acusación; decidir acerca de las medidas cautelares; y pronunciarse sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida por el sujeto procesal Ministerio Público y por el imputado.
RESUMEN FÁCTICO
Dan cuenta las actuaciones que en fecha 13-05-07, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, los funcionarios C/2DO NELSON BARÓN, PLACA N° 833 y LOA AGENTES OCTAVIO PARRA, PLACA N° 2785, DAVID CAMPERO, PLACA N° 2940, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, se encontraban de servicio efectuando labores de patrullaje preventivo por la Jurisdicción del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuando recibieron reporte de la central de emergencias del 171, informándoles que en el Barrio Las Margaritas, Vereda N° 8, se encontraba un ciudadano en plena vía pública consumiendo sustancias estupefacientes, en vista de tal situación, los actuantes se trasladaron hasta el referido lugar constatando que se encontraba allí un ciudadano recostado a una pared que limitaba la zona, por lo que procediendo a intervenirlo policialmente, informándole sobre sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia, situación que este negó. Seguidamente los funcionarios policiales procedieron a practicarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, hallándole en su mano derecha un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio cerrado mediante doblez manual, contentivo de restos vegetales de fuerte y penetrante olor y un (01) envoltorio confeccionado con papel de color blanco cerrados mediante un nudo sencillo, contentivo igualmente de restos vegetales que por sus características les hizo presumir se trataba de estupefacientes del comúnmente conocido como Marihuana; dado este hallazgo fue practicada la detención preventiva del intervenido, quién quedó identificado como JESÚS ARMANDO CARRILLO, siendo trasladado a la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira y puesto a la orden del Despacho Fiscal.
Posteriormente a la sustancia incautada le fue practicada EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN CERTEZA Y PESAJE N° 9700-134-LCT-274, de fecha 13-05-07, suscrita por la Experto Far. SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación-Táchira, la cual expone: MUESTRA “A”:UN (01) ENVOLTORIO de forma circular, confeccionado con papel aluminio, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS (B. JADEVER) y MUESTRA “B” UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de cebollita con papel de color blanco, cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso; con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON CIEN (100) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizada la prueba de orientación y certeza, se comprobó que las muestras A y B dieron como resultado POSITIVO para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.
ACTUACIÓN PROCESAL
Con base a tales hechos, la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 14 de Mayo de 2007, presenta al imputado a la sede del Tribunal Segundo de Control a los fines de realizar Audiencia de Calificación de Flagrancia, precalificando los hechos punibles como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, audiencia en la que la ciudadana Juez calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, ordenó la conducción de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto el imputado se declaró consumidor.
A la sustancia incautada se le practicó prueba de Orientación Nº 9700-134-LCT-274 de fecha 03-10-2004 en el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se determinó que las muestras experticiadas presentaron un peso bruto de UN (3) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS (B JADEVER), resultando positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.)-.
Con base a lo anterior, la Fiscalía Décima del Ministerio Público y luego de realizada la respectiva investigación de los hechos denunciados a los fines de establecer la verdad, en fecha 5 de Mayo de 2008, presentó acto conclusivo solicitando el Sobreseimiento del ciudadano CARRILLO JESÚS ARMANDO.
En fecha 27 de Marzo de 2008 se le practicó al imputado examen médico forense por parte de la Dra. Betty Lorena Novoa Delgado, en el que se informa que el imputado reúne suficiente criterios de fármaco dependencia con uso de Inter diario de Cannabinoides, como parte de rutina diaria.
DEL SOBRESEIMIENTO
PRIMERO: El mérito de la investigación (acto conclusivo) debe calificarse en el caso de marras, en los términos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; o dictando “SOBRESEIMIENTO”, cuando aparezca plenamente demostrada cualquiera de las hipótesis contenidas en el artículo 318 de la misma codificación.
SEGUNDO: Para el caso sub análisis, si bien la Fiscalía del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento a favor del imputado, observa este juzgador que al tratarse de un consumidor de dichas sustancias, conforme se determinó en el informe médico remitido por la Medicatura Forense de esta ciudad, no puede ser punible su acción, por cuanto poseía la sustancia estupefaciente para su consumo personal, encontrándose dentro de los límites previstos en el artículo ya citado, siendo en consecuencia procedente decretar el respectivo Sobreseimiento declarando con lugar la petición Fiscal.
En consecuencia, por encontrarnos en presencia de un hecho atípico, pues la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para el consumo personal, no constituye hecho punible en la legislación venezolana, y con base a ello, debe declararse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARRILLO JESÚS ARMANDO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 22 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.- 18.990.645, de oficio latonero y Albañil, nacido el 05-05-1986, hijo de María Jesús Carrillo de Bernal (v) y padre desconocido, residenciado en el Barrio Las Margaritas, La Concordia, vereda 8, frente al Módulo de FUNDACOMUN, entre pasaje 3 y 4, San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico, y así se declara.
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Por tratarse de un hecho donde fue apreciado y valorado la posesión de tales sustancias para el consumo por parte del ciudadano CARRILLO JESÚS ARMANDO, ya identificado, lo que lo convierte en un sujeto en estado de peligro, a quien el estado venezolano debe darle protección y ayudarle a salir de su drogadicción debe aplicarse la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en consistente en Rehabilitación y desintoxicación sin internamiento en el Centro de Rehabilitación CEPAO durante un año.
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARRILLO JESÚS ARMANDO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 22 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.- 18.990.645, de oficio latonero y Albañil, nacido el 05-05-1986, hijo de María Jesús Carrillo de Bernal (v) y padre desconocido, residenciado en el Barrio Las Margaritas, La Concordia, vereda 8, frente al Módulo de FUNDACOMUN, entre pasaje 3 y 4, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.------------------------
TERCERO: Se le impone al ciudadano CARRILLO JESÚS ARMANDO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 22 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.- 18.990.645, de oficio latonero y Albañil, nacido el 05-05-1986, hijo de María Jesús Carrillo de Bernal (v) y padre desconocido, residenciado en el Barrio Las Margaritas, La Concordia, vereda 8, frente al Módulo de FUNDACOMUN, entre pasaje 3 y 4, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Rehabilitación y desintoxicación sin internamiento en el Centro de Rehabilitación CEPAO durante un año. Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.---------------
Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 2C-7690-07