REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 05 de Junio de 2008.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. MARELVIS MEJIA MOLINA, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano RAUL MEDINA MEDINA, sin más datos.
Que el denunciante en fecha 08 de febrero de 2008, cuando el ciudadano RAUL MEDINA MEDINA, interpone denuncia ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, donde señala que le dia 28/01/2008, iva saliendo de su casa cuando observo al ciudadano ARAVELO, botando basura cerca de la quebrada la Pedregosa, y al llamarle la atención que no hiciera eso, le manifestó que se callara la boca, y que se cuidara.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho denunciado es un delito a instancia de parte Agraviada, es decir, previa querella del amenazado y no de acción publica, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano RAUL MEDINA MEDINA, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano RAUL MEDINA MEDINA, sin mas datos.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Noveno del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. PEGGI MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
Causa: 2C-8759-08