REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 05 de Junio de 2008.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, ABG. MILAGROS RIVAS CAMPOS, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano NANCY JOHANA TOLOZA RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula V-16.282.239, y con residencia en Almendrón, sector primero de Mayo, calle principal, casa numero, La Fría, Estado Táchira.

Que el denunciante NANCY JOHANA TOLOZA RAMIREZ, en fecha 05 de Mayo del 2008, ante el despacho Fiscal interpone denuncia contra la ciudadana YUSMERY COLMENARES Y HERMANAS, ya que las mismas la han agredido verbalmente y alterando el orden publico, partiéndole los vidrios de su casa y amenazándola.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)



Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho explanados, revisten carácter penal, en los relatos solo pronunciados a daños materiales, y amenazas, mas sin embargo la norma establecida que nos ocupa solo procede a instancia de parte, es decir que solo podrán ser objetos de proceso cuando así se estimen procedentes a requerimiento de parte agraviada, y por el canal de los órganos jurisdiccionales competentes de la republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano NANCY JOHANA TOLOZA RAMIREZ, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano NANCY JOHANA TOLOZA RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula V-16.282.239, y con residencia en Almendrón, sector primero de Mayo, calle principal, casa numero, La Fría, Estado Táchira.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Abg. PEGGI MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
Causa: 2C-8788-08