REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002054
ASUNTO : WJ01-P-2006-000214

Imputado: RUBÉN GERARDO LANDAETA LUGO

Defensora Pública: Carla Quijano

Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS,
(Artículo 414 del Código Penal

Representante del Ministerio Público: Lizbeth Rodríguez, Fiscal 3ª de esta Circunscripción Judicial, en representación de la Fiscalía 2ª.

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano RUBÉN GERARDO LANDAETA LUGO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 24 de septiembre de 1960, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero del Ministerio de Educación, hijo de Amalia Rufina Lugo de Landaeta (v) y Pedro Raúl Landaeta Sanchez (v), residenciado en Urbanización 10 de Marzo, bloque 09, piso 6, letra A, Apartamento 60, los bloques de la Aviación, Estado Vargas, y portador de la cédula de identidad N° 6.466.963, asistido por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. Carla Quijano; el tribunal observa:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante este Despacho Judicial al mencionado e identificado imputado en fecha 18 de mayo de 2006, quien fuera aprehendido mediante un procedimiento de flagrancia, donde le atribuyó el delito de Lesiones Genéricas, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, acto donde se ordenó la práctica del procedimiento ordinario y se le impusieron medidas cautelares sustitutivas. Posteriormente la Oficina Fiscal acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 03/07/2006, por la comisión del delito de Lesiones Personales de Carácter Gravísimo, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal.
Por auto del 04 de julio de 2006, fue fijada la Audiencia Preliminar para el 28/07/2006. Luego de múltiples diferimientos, el día 21/03/2007 se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual quedó obligado a residir en un lugar determinado, abstenerse de consumir drogas, de portar armas, ubicar y permanecer en un trabajo estable y a cumplir presentaciones ante este tribunal, cada 30 días.
Posteriormente, en fecha 15 de mayo de 2008, se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano RUBÉN GERARDO LANDAETA LUGO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano RUBÉN GERARDO LANDAETA LUGO, antes identificado, por la comisión del delito de Lesiones Genéricas, tipificado en el artículo 413 del Código Penal,, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa;
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante