REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000815
ASUNTO : WP01-P-2008-000815


Visto lo expuesto por la defensa en el acta de fecha 27/05/2008, donde solicita para su defendida, ciudadana Heidi María Sandoval Herrera, identificada con cédula de identidad N° 20.558.486 la sustitución de la privación preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, procede al examen y revisión de la medida cautelar y observa:
Alega al efecto la defensa, lo establecido en los artículos 26 y 44.1 Constitucionales y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la víctima, ciudadana Celibee Oropeza será imputada por los mismos hechos ante el Ministerio Público, lo cual modifica las circunstancias que produjeron la privación de libertad de su defendida, a lo cual se opuso el representante fiscal, arguyendo que no han variado las circunstancias que produjeron la medida privativa de libertad.
Cursa al folio 138 de la segunda pieza del expediente, oficio Nº 23-F8-265-08 suscrito por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde solicita al tribunal, se fije acto para oír a la ciudadana Celibee Yulimar Oropeza Vidal, madre del niño X O R O, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que (…de las actas que cursan en el expediente Nº 23-F8-0028-08, se desprenden elementos de convicción que obran en contra de dicha ciudadana…). Esta circunstancia, y no obstante haber sido presentado el acto conclusivo contentivo de la acusación en contra de la ciudadana Heidi María Sandoval Herrera, en criterio de este operador judicial, es un elemento nuevo que debe ser considerado el momento del examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad, es decir, al surgir como consecuencia de la investigación, hechos que en opinión de la Oficina Fiscal derivan en la imputación a la ciudadana Celibee Yulimar Oropeza Vidal, lo cual pudiera, -en principio- atenuar la posible responsabilidad penal que la fiscalía atribuye a Heidi María Sandoval Herrera. Ello aunado a que el pasado 27/5/2008 fue diferido el acto audiencia preliminar motivado a la inasistencia de la presunta víctima, lo que le causa un gravamen irreparable a la imputada privada de libertad, toda vez que el proceso se ha retardado sin que pueda atribuírsele tal retardo al Ministerio Público, a la imputada, a su defensora o al tribunal.
Concatenado a lo anterior y tomando en cuenta el arraigo de la imputada en el país, determinado por su residencia, su entorno familiar, y visto que la privación judicial preventiva de libertad fue acordada en fecha 26/1/2008, habiendo transcurrido más de cuatro meses sin que se haya realizado la audiencia preliminar por motivos no atribuibles a la imputada, elementos nuevos cuya acreditación y examen, junto a las circunstancias que dieron origen a la presente causa, aunado a que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al imputado a solicitar la revocatoria o sustitución de la medida, es por lo que considera este operador admisible la solicitud de revisión y prudente sustituir la privación de libertad por otra medida menos gravosa. Y así se decide.
En consecuencia, revisada como ha sido la medida privativa de libertad impuesta a la ciudadana Heidi María Sandoval Herrera, este operador estima pertinente sustituirla por otras menos gravosas, imponiéndosele en su lugar las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, referida a la presentación cada ocho días por ante este Despacho Judicial; la del ordinal 6°, referida a la prohibición de comunicarse con los familiares del niño Xavier Omar Ramírez Oropeza; y, 8º, en concordancia con el artículo 258, referida a la presentación de dos fiadores, quienes deberán presentar constancia de ingresos mínimos mensuales de al menos el salario mínimo. Una vez constituidas las fianzas a satisfacción del tribunal, se ordenará la libertad.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada a la imputada Heidi María Sandoval Herrera, por otras medidas menos gravosas, de las contenidas en el artículo 256, numerales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese boleta de excarcelación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Carolina Cujabante

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Carolina Cujabante