REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL


Macuto, 20 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003253
ASUNTO : WP01-P-2008-003253


Visto el escrito de fecha 18 de junio de 2008 y los recaudos acompañados, presentados por el Defensor Público 5º penal de esta Circunscripción, Dr. Eduardo Perdomo, donde solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta, alegando que su defendido no conoce personas que devenguen ingresos suficientes para cumplir el requerimiento de fianza impuesta por el tribunal, este Despacho observa:

El artículo 263 del Código Orgánico Procesal penal establece:
“Art. 263. Imposición de medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”

Ahora bien, de lo expuesto por la defensa y de los recaudos correspondientes a los fiadores, se observa que el entorno del imputado es de personas de recursos económicos limitados, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en la citada norma, corresponde al tribunal asegurar el posible cumplimiento de las medidas cautelares, siendo lo procedente y ajustado a derecho aceptar los fiadores presentados, prescindiendo de las unidades tributarias exigidas en la audiencia del pasado 14 de los corrientes.

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar la medida cautelar impuesta en fecha 14 de junio de 2008 al ciudadano Emilio Ramos Oropeza, dejando sin efecto los ingresos superiores a 120 unidades tributarias a los fiadores exigidos, manteniéndose vigente el numeral 3 del artículo 256 eiusdem, Todo conforme a lo previsto en los artículos y 263, 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese la presente decisión.
El Juez,


Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Carolina Cujabante


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Carolina Cujabante