REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-007179
ASUNTO : WP01-P-2005-007179

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 21 de Abril del año 2008, en cuanto a la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en contra de los ciudadanos PAULA ANDREA LOPEZ FLORES, de nacionalidad colombiana, natural de Caldas, nacida en fecha 14-09-1977, de 28 años de edad, residenciada, Carrera 3, N° 309, Caldas, Colombia, portadora del pasaporte N° 24396124, LUCIA HERNANDEZ MANZO, de nacionalidad colombiana, natural de la Caldas, nacida en fecha 19 Septiembre 1968, de 36 años de edad, residenciada en Carrera 3, N° 1428, Caldas, Colombia y portadora del pasaporte N° 24394774, Y JUAN CARLOS ESCALANTE JAIMES, LUIS FERNAN ROLDAN QUIROZ, DAYANA BENITEZ ESTUPIÑAN, FRANKLIN JOSE ARIAS FIGUEROA, titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.171.900, CC79337104, V- 22.023.335, V-6.339.678, respectivamente; por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 327 y 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal … Solicitada por el representante del Ministerio Público, todo ello en virtud de que los hoy imputados no han cumplido a cabalidad, sin ningún tipo de justificación al régimen de presentación impuesto por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4º y 8º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante este Despacho cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal de Control, aunado a ello los imputados han incumplido con los llamados de este Tribunal a la celebración de la audiencia preliminar, incumpliendo totalmente las medidas impuestas en su contra por este Tribunal…”

Este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 21 de Junio del año de 2005, el Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de las ciudadanas PAULA ANDREA LOPEZ FLORES y LUCIA HERNANDEZ MANZO, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 327 y 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal. En fecha 22 de Junio del 2005, fue presentada formal acusación ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de los Teques. Estado Miranda, en contra de los Ciudadanos JUAN CARLOS ESCALANTE JAIMES, LUIS FERNAN ROLDAN QUIROZ, DAYANA BENITEZ ESTUPIÑAN, FRANKLIN JOSE ARIAS FIGUEROA, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE EXTRANJEROS ILEGALES, CON ÁNIMOS DE LUCRO, previsto y sancionado en los artículos 56 y 57 de la Ley de Extranjería y Migración Y USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal
Segundo: En reiteradas oportunidades, fue diferido el acto de la Audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos imputados.

Es de hacer notar que este Juzgador con el fin de verificar, el régimen de presentación impuesto al hoy imputado, se pudo corroborar en los libros de presentaciones y mediante el oficio Nº 598-08; de fecha 30 de abril del año en curso, emanado de la Oficina de Alguacilazgo, que dichos ciudadanos se han dejado de presentar, incumpliendo así con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, todo lo anteriormente narrado fue corroborado en la oficina de presentaciones de esta Jurisdicción Penal, donde se pudo constatar a través del libro de presentaciones, que se encuentran registradas de forma irregular las presentaciones de los ciudadanos ANDREA LOPEZ FLORES, LUCIA HERNANDEZ MANZO, JUAN CARLOS ESCALANTE JAIMES, LUIS FERNAN ROLDAN QUIROZ, DAYANA BENITEZ ESTUPIÑAN Y FRANKLIN JOSE ARIAS FIGUEROA , quienes hasta los actuales momentos se han dejado de presentar.

En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente que los ciudadanos ANDREA LOPEZ FLORES, LUCIA HERNANDEZ MANZO, JUAN CARLOS ESCALANTE JAIMES, LUIS FERNAN ROLDAN QUIROZ, DAYANA BENITEZ ESTUPIÑAN Y FRANKLIN JOSE ARIAS FIGUEROA, no ha cumplido, sin justificación alguna con el régimen de presentación ni con el llamado hecho para la realización de las audiencias preliminares impuestas acordado por este Tribunal. En virtud de lo señalado ut supra este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por este Juzgado, en fecha 07 de Octubre del año dos mil cinco (2005), a los ciudadanos ANDREA LOPEZ FLORES, LUCIA HERNANDEZ MANZO, JUAN CARLOS ESCALANTE JAIMES, LUIS FERNAN ROLDAN QUIROZ, DAYANA BENITEZ ESTUPIÑAN Y FRANKLIN JOSE ARIAS FIGUEROA, toda vez que no han cumplido con las medidas impuestas y en virtud de su incomparecencia sin motivo justificado para cumplir con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, anudado al llamado hecho por este Tribunal para la realización de la audiencia de verificación de obligaciones impuestas en contra del hoy acusado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado, en fecha 07 de Octubre del año dos mil cinco (2005), a los ciudadanos ANDREA LOPEZ FLORES, LUCIA HERNANDEZ MANZO, JUAN CARLOS ESCALANTE JAIMES, LUIS FERNAN ROLDAN QUIROZ, DAYANA BENITEZ ESTUPIÑAN Y FRANKLIN JOSE ARIAS FIGUEROA, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia sin motivo justificado para cumplir con el régimen de presentaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3º, 4º Y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue impuesto por este Tribunal, anudado al llamado hecho para la realización de la audiencia de verificación de obligaciones impuestas acordado por este Tribunal, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Tribunal, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos ANDREA LOPEZ FLORES, LUCIA HERNANDEZ MANZO, JUAN CARLOS ESCALANTE JAIMES, LUIS FERNAN ROLDAN QUIROZ, DAYANA BENITEZ ESTUPIÑAN Y FRANKLIN JOSE ARIAS FIGUEROA, quienes quedaran recluidos en Instituto Nacional de Orientación Femenina (las ciudadanas) y en el Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda (los Ciudadanos), todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y al Director del Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.

EL JUEZ DE CONTROL

ABG. JUAN FERNANDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE.